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10. IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARSE EN EL CONCURSO Las sociedades de auditoria estarán impedidas de presentarse como concursantes, en los siguientes casos: a. Si los socios y/o el personal técnico profesional propuesto como integrante del equipo, han mantenido durante el ejercicio a auditar vínculo laboral o contractual con la entidad bajo examen; con los titulares y representantes legales o vínculos familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad con los mismos. b. Si la sociedad de auditoria y el personal técnico profesional, asignado para la ejecución de la auditoria se encuentra inhabilitado por el Colegio de Contadores Públicos, otros colegios profesionales y/u organismos competentes. c. Si se encuentra suspendida temporalmente o está sometida a proceso investigatorio por parte de la Contraloría General y/u otros organismos. d. Si los socios y/o el personal profesional propuesto para la realización de la auditoria han infringido el Código de Ética de su respectivo Colegio Profesional. e. Si los socios y/o el personal técnico profesional propuesto como integrante del equipo han ocupado cargos jerárquicos de confianza en la C.G.R. vinculados a funciones de conducción, supervisión o control sobre los procesos de designación y contratación de dichas sociedades o sus labores subsecuentes, en aplicación del presente reglamento hasta un año después de haber cesado en el cargo. Dicha limitación es aplicable; asimismo, respecto del cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y es extensiva sobre quienes ocupen los cargos de confianza a que se refiere el párrafo precedente a la fecha de la convocatoria del concurso correspondiente. f. Otros casos que la Contraloría General determine. 11. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR SOA PARA ASESORAMIENTO O EXÁMENES ESPECIALES Las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Control, no podrán contratar a la misma Sociedad de Auditoria, para que ejecute los servicios de consultoría, asesoría y trabajos contables que se deriven de la auditoria practicada durante el Ejercicio Presupuestal Auditado y el siguiente por auditar; asimismo, no podrán contratar directamente sociedades para efectuar Auditorias y/o Exámenes Especiales sin autorización previa de la Contraloría General, bajo sanción de nulidad del contrato. 12. DE LOS CONTRATOS Designada la Sociedad de Auditoria, se comunicará a la entidad y a la firma ganadora del concurso, para que procedan a formular el proyecto de contrato de prestación de servicios profesionales, documento que será puesto a disposición de la Contraloría General, en el plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la resolución de designación, para que ésta en ocho (8) días emitida su opinión. Constituyen parte integrante del contrato, los documentos siguientes: a. Las bases del concurso. b. La propuesta de la Sociedad de Auditoria c. Las fianzas a que se refieren los artículos 38 y 39 de este Reglamento. La sociedad de auditoria designada, a la suscripción del contrato presentará a la entidad -con copia a la Contraloría General- una carta fianza, otorgada por institución bancaria o financiera, la misma que será incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática, equivalente al 20% del monto del contrato, válida hasta 60 días calendario, después de la entrega del Informe de Auditoria. Asimismo, la Sociedad de Auditoria designada hará llegar a la Contraloría General en esa misma oportunidad, copia del Recibo de Pago por concepto de gastos de publicación (*). La Entidad entregará a la Sociedad de Auditoria como adelanto, hasta un máximo de 50% del honorario pactado, previa presentación a su favor, de una Carta Fianza por un monto igual al adelanto, bajo las características señaladas en el artículo precedente a excepción de su validez que será hasta la fecha de entrega del informe. En el contrato se consignarán cláusulas penales a favor de la entidad, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la firma auditora. Un ejemplar del contrato debidamente suscrito por las partes, deberá ser remitido a la Contraloría General, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificado el pronunciamiento de ésta. Sólo por razones de caso fortuito o fuerzas mayores debidamente sustentadas procede la modificación del contrato, con conocimiento y opinión de la Contraloría General. La Sociedad de Auditoria designada deberá remitir a la Contraloría General, para su evaluación, los programas de auditoria definitivos, acordes con los lineamientos generales y alcances del examen, especificados en las bases del concurso, dentro de los veinte (20) días de firmado el contrato. Cualquier variación posterior deberá ser comunicada a la Contraloría General dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando la documentación respectiva. 13. DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN INFORME DE AUDITORÍA Para efecto de supervisión y control, los titulares de las entidades remitirán a la Contraloría General bajo responsabilidad en un plazo de cinco (5) días de efectuada cada una de las acciones de designación, contratación y de culminación de los trabajos, los informes sustentados de los mismos, teniendo en cuenta la normatividad señalada en el presente Reglamento. La Contraloría General efectuará visitas de supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Sociedad de Auditoria, la misma que brindará las facilidades del caso. Los resultados de la supervisión serán comunicados a las partes para la aplicación de los correctivos a que hubiere lugar. 14. COMISIÓN DE CAUTELA La entidad conformará una comisión especial (Comisión de Cautela), que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato firmado entre la entidad auditada y la sociedad de auditoria, la que mantendrá informada a la C.G.R. de las incidencias en la ejecución de auditoria, además alcanzará la evaluación de su cumplimiento y el informe correspondiente (ver casuística, capítulo V - Documentos del Proceso de Auditoria, Pág. 42 al 49). 15. REMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA La Sociedad de Auditoria remitirá a la Contraloría General, y al titular de la entidad auditada, el o los informes de auditoria, así como los informes parciales o preliminares dentro de los plazos estipulados en el contrato. Los informes que remitan las sociedades de auditoria serán evaluados por la Contraloría General, los mismos que pueden generar la aplicación de medidas correctivas y acciones judiciales en su caso. Se podrá conceder prórroga por excepción, para la entrega de los informes de auditoria en los siguientes casos: a) Demora por parte de la entidad en el cumplimiento de los plazos de entrega de la información financiero - administrativa prevista en el contrato. b) Por casos fortuitos o de fuerza mayor. Toda petición de prórroga ante la Contraloría General formulada por la entidad, se efectuará dentro de los cinco (5) días de ocurrido la causa invocada, sustentándola documentadamente. 16. REQUERIMIENTO DE LA C.G.R. PARA QUE LA ENTIDAD SOLICITE LA DESIGNACIÓN DE AUDITORES PARA EXAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS OFICIO Nº -CGI Jesús María Señor Alcalde Municipalidad Avenida Asunto: Informes de Auditoria a los Estados Financieros Periodos 199........... 200......... Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que nuestro sistema de información ha determinado que la entidad a su cargo no ha solicitado designación de Sociedad de Auditoria Externa, ni su Órgano de Auditoria Interna ha remitido informes de auditoria a los estados financieros correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000. Al respecto, debo indicarle que los titulares de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control solicitaran a la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoria para auditar sus estados financieros, 90 días antes del vencimiento del ejercicio presupuestal a auditar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 162-93-CG. En tal sentido, es necesario que la entidad a su cargo en un plazo perentorio de 10 días calendario, nos remita los informes a los estados financieros auditados en el periodo citado por sociedades de auditoria o a través de su Órgano de Auditoria Interna, o alcance la documentación prevista en el artículo 15 del Reglamento de Designación mencionado, cuya relación se detalla en anexo adjunto, a fin que la Contraloría General de la República proceda a designarle una firma auditora de acuerdo a los procedimientos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Control. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente, ANEXO AL OFICIO Nº CG/SOA Las entidades que soliciten la designación de una Sociedad de Auditoria, deberán cumplir con lo siguiente: a. Remitir la información para la elaboración de las Bases del Concurso, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General. b. Confirmar si cuenta, con los recursos presupuéstales necesarios para el pago de Honorarios Profesionales. c. Compromiso expreso de la Entidad para presentar oportunamente los Estados Financieros con sus respectivos anexos a ser auditados. d. Haber dispuesto la aplicación de las medidas correctivas con tenencia a superar las observaciones formuladas en los informes de auditoria correspondiente a ejercicios anteriores. 17. BASES DE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS N° -2001-CG a. Información general de la entidad • Razón Social : • RUC Nº : • Domicilio Legal : • Dirección : • Teléfono • Antecedentes y Base Legal b. Lineamientos generales del examen • Tipo de Examen • Financiero - Operativo • Período a Examinar • Ejercicio Económico 2000-1999 c. Objetivos del examen 1. Informe de Auditoria Financiera Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros e Información Complementaria, preparados por la entidad al 31 dic. 2000-1999 de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y disposiciones legales vigentes. 2. Informe Examen Especial de la Información Presupuestaria Emitir opinión sobre la razonabilidad de la información presupuestaria preparada por la entidad al 31 dic. 2000-1999, para la formulación de la Cuenta General de la República en cumplimiento a lo establecido en la Directiva N° 006-2000-CG/SCG, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 087 -2000-CG de 30 may. 2000. 3. Informe Largo • Evaluar la implantación, funcionamiento y efectividad del Sistema de Control Interno en las áreas administrativas y en aquellas actividades vinculadas directamente con la misión y objetivos de la entidad, identificando y determinando el grado de solidez, eficiencia, y eficacia de los controles clave que aseguren a la entidad al cumplimiento de sus objetivos y metas, poniendo énfasis en las Áreas de Logística, Contabilidad, Caja-Ingresos y Egresos, Rentas, Obras Públicas, Personal, entre otros. • Evaluar la gestión administrativa y operativa de la entidad en cuanto al cumplimiento de las metas y objetivos previstos y resultados esperados, incidiendo en actividades primordiales propias de su naturaleza, determinando los resultados obtenidos en función a eficiencia, eficacia y economía. • Evaluar la Oficina de Asesoría Legal con el fin de verificar el saneamiento legal de los bienes de la entidad y el avance de las acciones judiciales de carácter civil, penal, laboral y coactivo, en representación de la empresa. • Evaluación de las operaciones del Área de Rentas, con incidencia en los ingresos por cobranza del Impuesto Predial y otros ingresos, con incidencia en la alta morosidad. • En cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios, determinar si fueron efectuados con o sin proceso licitario, debidamente sustentado con la normativa vigente con transparencia, economía y oportunidad, y si los bienes y servicios adquiridos son utilizados para los fines que fueron previstos y se encuentran en condiciones adecuadas que no signifique riesgo de deterioro o despilfarro. • Evaluar los controles implantados por la entidad respecto a las donaciones recibidas en el ejercicio a examinar, en función a propiedad, uso y destino, estableciendo su correcta utilización y registro contable. • Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones de las auditorias financiero - operativas realizadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG del 29-12-00. • Verificar la infraestructura física construida durante el periodo bajo examen así como sus procedimientos operativos. Saneamiento físico y legal. etc. 4. Informe Especial Si durante la ejecución de las acciones de control, se evidencian indicios razonables de la comisión de delito, así como excepcionalmente, la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un Informe Especial con el debido sustento técnico y legal en cumplimiento de la NAGU 4.50 d. Plazos 1. Inicio del examen Al día siguiente de la firma del Contrato de Locación de Servicios Profesionales. 2. Entrega de información Los Estados Financieros, Notas, Anexos e Información Complementaria y Presupuestaria en general, así como otra información que requiera para cumplir con su labor, serán entregados a la Sociedad de Auditoria designada: en el momento que la Sociedad lo solicite. 3. Presentación del Plan de Auditoria y Programa de Auditoria El Plan de Auditoria debe ser elaborado de acuerdo con las características específicas de la entidad, las mismas que deben ser identificadas en la etapa preliminar del proceso de auditoria de acuerdo con la NAGU 2.20 aprobada con R.C. Nº 141-99 de 25-11-99, siguiendo la estructura de la Sección 190 del MAGU. El programa de auditoria debe contener los procedimientos acordes a las estrategias y enfoque diseñado en la etapa de planificación (NAGU 2.30) El Plan de Auditoria y el Programa de Auditoria deberán ser presentados a la Contraloría General de la República dentro de los veinte (20) días de firmado el contrato. 4. Presentación de Informes de Auditoria La entrega de los informes deberá efectuarse en el siguiente plazo: • Informes de Auditoria Financiera, Informe Largo y Examen Especial de la Información Presupuestaria: A los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio. La auditoria debe ser ejecutada de conformidad con lo establecido en las Normas de Auditoria Gubernamental -NAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias, Manual de Auditoria Gubernamental -MAGU, Guías de Auditoria y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República y demás normas aplicables a la profesión contable. Tal como lo dispone las Normas de Auditoria Gubernamental, el contenido del Informe Largo deberá ceñirse a lo dispuesto por la NAGU 4.40, modificada por la R.C. Nº 259-2000-CG publicada el 13-12-00. Las observaciones contenidas en el Informe deberán ser previamente comunicadas como Hallazgo a los funcionarios involucrados en las mismas, tal como lo dispone la NAGU 3.60 publicada el 13-12-00. En caso de evidenciarse indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil, se emitirá un Informe Especial, de acuerdo a la NAGU 4.50 publicada el 13-12-00. |