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Cómo se Inicia la Auditoria Gubernamental y cuáles son los Procedimientos para el Concurso de Méritos 1. ASPECTOS GENERALES El proceso de auditoria no solo implica el desarrollo de exámenes, evaluaciones y análisis tanto a los Estados Financieros como a la Gestión, sino implica también el conocimiento inicial de la auditoria desde la etapa de solicitud de parte de la entidad requiriendo la designación de una sociedad de auditoria, el proceso de inscripción y registro de sociedades, el proceso de convocatoria del concurso público de méritos, la designación y contratación y la supervisión y control de parte de la C.G.R. Por tanto, es necesario conocer este proceso importante: 2. DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA A REALIZAR AUDITORÍA GUBERNAMENTAL La designación es el acto por el cual la CGR autoriza y encarga a las SOA's ejecutar acciones de control mediante la realización de auditorias de acuerdo al marco legal normativo de la auditoria gubernamental. Para tal efecto, las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control que requieran los servicios de auditoria, solicitarán a la Contraloría General la designación correspondiente, noventa (90) días antes de finalizar el ejercicio económico por auditor, adjuntando un proyecto de Base del Concurso. 3. REQUISITOS PARA SOLICITAR DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES Las entidades que soliciten la designación de una Sociedad de Auditoria, deberán cumplir con lo siguiente: a. Remitir la información para la elaboración de las Bases del Concurso de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General. b. Confirmar si cuenta con los recursos presupuéstales necesarios para el pago de los Honorarios Profesionales. c. Compromiso expreso de la Entidad para presentar oportunamente los Estados Financieros con sus respectivos anexos a ser auditados. d. Haber dispuesto la aplicación de las medidas correctivas con tendencia a superar las observaciones formuladas en los Informes de Auditoria, correspondiente a ejercicios anteriores. 4. ETAPAS DE LA DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN El proceso de designación y contratación de sociedades de auditoria comprende las etapas siguientes: • Registro de sociedades de auditoria calificadas. • Solicitud de designación de sociedades de auditoria. • Concurso público de méritos. • Contratación. • Supervisión y evaluación. 5. REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA CALIFICADAS La Contraloría General llevará un Registro de Sociedades de Auditoria Calificadas, en el que serán inscritas aquellas que cumplan con los requisitos siguientes: a. Presentar copia simple de Escritura Pública de Constitución de la Firma Auditora, inscrita en los Registros Públicos, donde se acredite que es una Sociedad Civil. b. Estar registrada como Sociedad de Auditoria en el Colegio de Contadores Públicos del país. c. Contar con un plantel técnico profesional mínimo permanente, no menor de tres (3) miembros sin incluir a los socios de la firma. d. No pertenecer ni tener relación directa o indirecta con las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, los socios y el personal técnico profesional de la sociedad que solicite su inscripción. e. Acreditar conducta y moralidad intachables. f. Presentar en los formatos que proveerá la Contraloría General los datos de la sociedad, auditorías realizadas en los últimos 3 años, datos personales, experiencia laboral y cursos de capacitación en la Escuela Nacional de Control, de los integrantes. g. Acreditar domicilio legal y capacidad instalada. h. Acreditar el pago oportuno de sus aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social. i. Presentar currículum vitae documentado de los socios y del personal técnico profesional que demuestre idoneidad y experiencia en trabajos de auditoria. j. Acreditar el pago de los derechos de inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoria de la Contraloría General. k. Otros que se estime pertinente. La Contraloría General se reserva el derecho de verificar la situación legal de la firma y la veracidad de la información y documentación alcanzada. Se invalidará la inscripción y se excluirá la firma de Auditoria del Registro de la Contraloría General al establecerse fehacientemente que la documentación y declaraciones presentadas son falsas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. El proceso de inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoria Calificadas no podrá exceder de dos (2) meses. Las firmas auditoras inscritas que dejarán de participar en los Concursos de Méritos por espacio de tres (3) años consecutivos o estén inactivas por dos (2) años consecutivos, deberán reinscribirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 8. 6. SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control que requieran los servicios de auditoria en cumplimiento del marco normativo del control gubernamental y de rendición de cuentas, solicitarán a la C.G.R. la designación correspondiente, noventa (90) días antes de finalizar el ejercicio fiscal por audita, adjuntando el correspondiente proyecto de bases del concurso. a. Acreditación de representante ante la C.G.R. para elaborar las bases La entidad que solicita la designación de una Sociedad de Auditoria, deberá acreditar ante la Contraloría General un representante, preferentemente del Órgano Interno de Control, autorizado para actuar como coordinador en la elaboración de las Bases del Concurso, visar las credenciales de visita a la entidad por las Sociedades de Auditoria y actuar como observador en el acto de apertura de propuestas. b. Solicitud de autorización directa para designar a SOA Las entidades cuya sede principal se encuentra ubicada en provincias y le resulte oneroso, por razones de distancia, contratar, firmar, auditoras residentes en la capital de la República, podrán solicitar autorización a la Contraloría General, para la contratación directa, previo concurso entre las Sociedades de Auditoria ubicadas en el departamento donde esté situada la Entidad o en departamentos aledaños, siendo requisito indispensable, que dichas Sociedades estén inscritas en un Colegio de Contadores Públicos del país. c. Limitación en la designación de SOA hasta por dos veces La designación de una Sociedad de Auditoria para examinar a una misma entidad, procedente hasta por dos (2) veces consecutivas, previo concurso para cada designación. Cada designación puede incluir dos ejercicios. La limitación para una nueva designación en la misma entidad a que se contrae el párrafo anterior, comprende en su caso, a las sociedades de auditoria que se fusionen por absorción con otra que hubiere sido designada para el ejercicio inmediato anterior. 7. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Es la actividad mediante el cual las sociedades de auditoria externa, previamente inscritas, intervienen en un proceso de selección para auditar a las entidades del Sector Público que soliciten la designación de SOA. La Contraloría General con arreglo a las disposiciones legales y administrativas que regulan su accionar, tiene la facultad exclusiva de designar Sociedades de Auditoria que se requieran a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorias en las entidades, que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. 8. ¿QUIÉNES SE PRESENTAN AL CONCURSO? Las Sociedades de Auditoria podrán presentarse al concurso en forma individual o asociadas, siendo necesario en este caso, presentar una declaración notarial irrevocable de responsabilidad solidaria para la ejecución de la auditoria y presentación del informe correspondiente, de acuerdo a los términos del contrato suscrito. 9. ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS El concurso público de méritos comprende las siguientes etapas: a. Convocatoria b. Presentación de propuestas c. Calificación y d. Designación a. Convocatoria Es el acto a través del cual se hace un llamamiento a las SOA para que participen en el concurso de méritos, para lo cual la C.G.R. convocará a Concurso Público de Méritos mediante aviso publicado en el diario oficial «El Peruano» por dos días consecutivos. b. Presentación de propuestas Las Sociedades de Auditoria participantes dirigirán sus propuestas al titular de la Contraloría General, en sobre lacrados «A» y «B», utilizando los formatos que para el efecto se les proporcionará en el documento denominado «estructura de la propuesta", cuyo contenido es el siguiente: Sobre "A" a. Programa de trabajo tentativo que propone la sociedad para la ejecución de la Auditoria. b. Asignación de personal, tiempo y otros. c. Currículo vitae documentado del personal especialista, incluido en la propuesta de servicios, contratados sólo para el examen a realizarse, adjuntando el contrato respectivo y el Formato Nº 3, para su registro transitorio. En caso estar registrado como personal permanente, no será necesario. d. En todos los casos de personal eventual o contratado, deberá adjuntarse el contrato respectivo y el currículo vitae documentado. e. Plazos y cronogramas de trabajo. f. Declaración Jurada de: • Que la información alcanzada a la Contraloría General a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria es veraz y se encuentra actualizada. • Conocimiento y adhesión a las Bases del Concurso Público de Méritos. • Dominio de las disposiciones del Sistema Nacional de Control. • No estar incursos en los impedimentos señalados en el artículo 22 del presente Reglamento. g. Constancia de Habilitación del Colegio de Contadores Públicos de la Sociedad de Auditoria; así mismo, constancia de Habilidades del Colegio Profesional respectivo de todos los profesionales integrantes de la comisión propuesta. h. Declaración de Asociación, según lo previsto en el artículo 5 del presente Reglamento. i. Confirmación de visita a la Entidad (credencial). j. De ser el caso, Constancia de Inscripción en Organismos Internacionales. k. Declaración Jurada del número de profesionales en calidad de personal permanente. l. Otros aspectos contenidos en las Bases del Concurso de Méritos, no mencionados en los puntos anteriores. El personal que se proponga no deberá estar comprometido en la realización de otros trabajos durante la ejecución de la Auditoria a la que se postula con excepción del Supervisor y de los Especialistas, siempre y cuando no exceda las horas - hombre, estipuladas en el contrato, caso contrario será causal de eliminación de la propuesta (*). (*) Texto según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano: 26-11-93 Sobre «B» Contendrá la propuesta económica, de acuerdo al siguiente esquema: 1. Costo de la auditoria - Honorarios (Anexos N.° 1 y 2) S/. ............................ - Gastos (Pasajes y Viáticos) S/. ............................ TOTAL S/. ............................ 2. Forma de pago c. De la calificación de propuestas El Contralor General de la República, conformará mediante resolución una comisión especial multiprofesional, que tendrá a su cargo el estudio y calificación de las propuestas. Con el acto de apertura del sobre "A" se da inicio al proceso de calificación de propuestas en el que se determinará si los postores reúnen los requisitos mínimos exigidos por el presente Reglamento. En dicho acto participarán como observadores los representantes acreditados de la entidad y de la Sociedad de Auditoria, quienes suscribirán el acta correspondiente conjuntamente con los miembros de la Comisión de la Contraloría General. Es obligatoria la presencia del representante de la Sociedad de la Auditoria. Se declarará desierto el Concurso en los casos siguientes: - Falta de postores. - Descalificación de las propuestas presentadas por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el presente reglamento. - La calificación se efectuará teniendo en cuenta los requisitos. De la sociedad de auditoria - Años de auditoria - Experiencia en empresas afines a aquellas a cuya designación postula. - Cartera de clientes en los 2 últimos años. - Plantel técnico profesional - Programa tentativo - Del equipo propuesto - Experiencia en auditoria - Condición laboral de los integrantes - Capacitación en auditoria de los integrantes en los últimos dos (2) años - Índice de profesionalización del equipo propuesto Del resultado de la calificación de las propuestas del Sobre "A" se establece el orden de méritos; acto seguido se aperturará el Sobre "B" de la firma que ocupó el primer lugar; de ajustarse la propuesta económica a las bases del concurso, se le declarará ganadora. De no ser así se proseguirá de igual forma con la Sociedad de Auditoria que ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, dentro de los que alcanzaron el puntaje mínimo, levantándose las Actas que serán suscritas por los integrantes de la comisión. d. De la designación La comisión presentará al titular de la Contraloría General el informe conteniendo los resultados de la calificación de las propuestas y la recomendación pertinente, para designar o declarar desierto el concurso. El titular de la Contraloría General mediante resolución, designará a la Sociedad de Auditoria encargada de efectuar la auditoria a la entidad solicitante, en mérito al Informe de la Comisión, resolución que será publicada en el Diario Oficial «El Peruano», como máximo hasta el 30 de noviembre del ejercicio a auditar, igual procedimiento se seguirá para declarar desierto el concurso. Los gastos de publicación de la Convocatoria al Concurso Público de Méritos serán reembolsados por las firmas auditoras que obtengan la designación, a prorrata de acuerdo a los montos de los contratos a suscribir, que se depositarán en la Tesorería de la Contraloría General. Las entidades a las que se designe firmas auditoras, depositarán el monto porcentual actualizado de los honorarios en la Tesorería de la Contraloría General, por concepto de Designación y Supervisión. La designación de Sociedades de Auditoria para efectuar exámenes en proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las normas que le sean aplicables. En los casos de Concursos Públicos de Méritos declarados desiertos por dos (2) veces consecutivas, las entidades podrán solicitar a la Contraloría General, autorización para la contratación de una Sociedad de Auditoria, la designación directa previa concurso; siendo de aplicación en dicho caso, la limitación de que las SOA sólo pueden ser designadas hasta por dos (2) veces consecutivas. La contratación directa se sujetará a la supervisión de la Contraloría General y a lo dispuesto en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, bajo responsabilidad del titular de la entidad, de acuerdo al costo de la auditoria señalada en las Bases. La inobservancia del artículo anterior dejará sin efecto la autorización de designación directa concedida, sometiéndose nuevamente la entidad al concurso público de méritos que convoque la Contraloría General. En caso de dejarse sin efecto la designación y/o resolverse o rescindirse el Contrato de Servicios de Auditoria, el titular de la Contraloría General autorizará a la Entidad a contratar a la Sociedad de Auditoria que ocupó el siguiente lugar en el orden de mérito del respectivo Concurso Público; sin perjuicio de ordenarse las sanciones a que hubiera lugar. De lo contrario se procederá a una nueva convocatoria. |