“Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio”






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DECRETO No. 353 DE 2000

“Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio”

EL ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO

En uso de sus atribuciones, en especial de las consagradas en el artículo 315-10 de la Constitución y de los artículos 4º, 26 y concordantes de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO

  • Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 presentó ante el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”;

  • Que la Corporación Administrativa de Villavicencio avocó el trámite del Proyecto a que se acaba de hacer alusión y, dentro de dicho trámite, contravino en forma clara precisas disposiciones que le señalan la forma y requisitos obligatorios para estudiar, modificar y aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, así:

  • Desconoció el mandato contenido en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999 al iniciar el debate del Plan de Ordenamiento Territorial, sin haber citado el Cabildo Abierto PREVIO ordenado por dicha disposición;

  • Adicional a lo anterior, cuando el Concejo Municipal citó, con posterioridad al inicio del debate del Plan de Ordenamiento Territorial, el mencionado Cabildo, pretermitió las formalidades que por mandato de la Ley 134 de 1994 (Artículos 81 a 86) deben observarse obligatoriamente en la realización, convocatoria y participación popular en dicho evento democrático y omitió dar respuesta a la Comunidad en la forma ordenada por la misma Ley 134 en cita;

  • Actuando contra expresa prohibición contenida en el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, la Corporación edilicia de la Ciudad, sin contar con la aceptación de la Administración, introdujo cerca de cincuenta (50) modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio;

  • A pesar de habérsele presentado para estudio y aprobación, el Concejo Municipal de Villavicencio, dentro del proyecto que aprobó y remitió para sanción del Alcalde, no incluyó ni el Plano que define la Estructura General del Territorio a largo plazo, ni los planos de detalle del Suelo Urbano ni de los de detalle del Suelo Rural, omisión ésta que, además de modificar en la práctica el Plan de Ordenamiento, desconoce las exigencias contenidas en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 879 de 1998 (Reglamentario de la Ley 388).

  • Adicionalmente, y pese a habérseles igualmente presentado por la Administración para su estudio, no se incluyeron dentro del Proyecto aprobado en el Concejo tablas y gráficas que contienen especificaciones urbanísticas (Perfiles viales, alturas, aislamientos, volumetrías, aprovechamientos, localización de infraestructuras), sin las cuales se des estructura, modifica y altera el Plan de Ordenamiento como unidad de formulación.



  • Que por las razones que se acaban de resumir y a pesar de haber transcurrido más de sesenta (60) días desde la fecha en que la Administración radicó en el Concejo el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, la Alcaldía de Villavicencio, interesada en que existiera intervención del Concejo en el proceso del Plan de Ordenamiento, pero preocupada porque ella se diera dentro del marco del respeto a la Constitución y a la Ley, formuló objeciones de tipo legal y retorno el Proyecto a la Corporación para su reconsideración;



  • Que con fecha 16 de agosto de 2.000, el Concejo de Villavicencio retornó el proyecto objetado a la Alcaldía , rechazando en lo fundamental las objeciones presentadas (sólo admitió corregir algunos errores de trascripción);



  • Que estando ordenado por la Constitución Política que en materias como el Plan de Ordenamiento Territorial (y en general en toda materia), el Concejo tiene una competencia dentro de los límites que fije la Ley (Artículo 313-7) y ante la insistencia de la Corporación edilicia de aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio con violación de tales limites y con pretermisión de precisos requisitos y condicionamientos establecidos por la Ley de Desarrollo Territorial y las disposiciones que la modifica y reglamentan, en aplicación y acatamiento del precepto 4º de la Carta Fundamental debe tenerse en este caso como premisa que el Concejo Municipal de Villavicencio, a la fecha, y en rigor Constitucional y Legal, no ha adoptado decisión sobre el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio;



  • Que, con base en las consideraciones que antecede y habiendo transcurrido más de sesenta (60) días desde la presentación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio al Concejo de la Ciudad, el Alcalde de Villavicencio se encuentra habilitado plenamente para adoptar mediante Decreto el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, por disposición expresa del artículo 26 de la Ley 388 de 1997;



  • Que, sin perjuicio de las motivaciones expresadas; dentro del espíritu de profundo respeto que ha caracterizado a la Administración, frente a la participación de la Comunidad en el manejo de los asuntos Locales; en el entendido de que el Honorable Concejo de la Ciudad es, sin duda alguna, Institución con amplísima representación democrática y a pesar de que tal Corporación, por su autónoma decisión , impidió que el Plan de Ordenamiento Territorial se adoptara mediante Acuerdo, la Alcaldía de Villavicencio, aplicando el principio consagrado en el Artículo 4º de la Ley 388 de 1997, ha estudiado con profunda atención las modificaciones inconsultas introducidas por el Concejo al Proyecto presentado, lo mismo que otras sugeridas por Gremios y grupos representativos de comunidad dentro del término de trámite en el Concejo, las ha valorado, sopesado y confrontado con las Normas de Ordenamiento Vigentes y ha procurado, dentro de ese marco incorporar las que Legal y técnicamente consideró procedentes, al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.



Con base en lo expuesto, el Alcalde de Villavicencio,

D E C R E T A :

                  1. Adopción.

Adóptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio, como el instrumento técnico y normativo básico para desarrollar el proceso de Ordenamiento de su Territorio y que comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Parágrafo: Al Plan de Ordenamiento de que trata el presente artículo, se hará referencia en lo sucesivo con las expresiones abreviadas nOrTe o Plan de Ordenamiento, y está constituido por las disposiciones que se consignan en los artículos siguientes.



DISPOSICIONES PRELIMINARES

                  1. Ordenamiento del Territorio. Concepto.

En concordancia con el artículo 5 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 del Decreto 879 de 1998, la Función Pública de Ordenamiento del Territorio del Municipio de Villavicencio comprende un conjunto de acciones político - administrativas y de planificación física concertadas y coherentes emprendidas por el Municipio en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación de su espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

                  1. Principios del Ordenamiento Territorial.

El Ordenamiento del Territorio municipal, se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

                  1. Fines del Ordenamiento Territorial.

El Municipio de Villavicencio ejerce la Función Pública del Urbanismo para el cumplimiento de los siguientes fines (Art. 3 Ley 388/97):

  1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

  2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

  3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

  4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

                  1. Participación Democrática.

En desarrollo de los artículos 4º y 22 de la Ley 388 de 1997 y en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística de que trata el presente Decreto, la Administración Municipal deberá fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 3º del presente Decreto.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

                  1. Incorporación de Anexos.

Se entienden incorporados en toda su extensión y constituyen anexos al presente Decreto, los siguientes documentos:

  1. El Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento.

  2. Los Planos generales y de detalle que acompañan al Documento Técnico de Soporte, así:

2.1. De la Estructura General del Territorio a Largo Plazo.

Plano No. 1. Sistema Vial y de Transporte, Infraestructuras y Equipamientos del municipio.

Plano No. 2. Sistema de Soporte Ambiental del Municipio.

Plano No. 3. Clasificación del Territorio en Suelo Urbano y de Expansión Urbana.

Plano No. 4. Clasificación del territorio en Suelo rural y Suburbano.

2.2. Detalles del Suelo Urbano.

Plano No. 5. Sistema de Soporte Ambiental Urbano.

Plano No. 6. Unidades Especiales de Manejo Ambiental.

Plano No. 7. Áreas susceptibles a riesgo por amenazas naturales y tecnológicas.

Plano No. 8. Sistema Vial y de Transporte Urbano.

Plano No. 9. Perfiles Viales Urbanos.

Plano No. 10. Sistema de Servicios Públicos.

Plano No. 11. Sistema de Espacio Público y equipamientos urbanos.

Plano No. 12. Piezas Urbanas.

Plano No. 13. Áreas Morfológicas Homogéneas.

Plano No. 14. Tratamientos Urbanísticos.

Plano No. 15. Usos del Suelo Urbano.

Plano No. 16. Planes parciales prioritarios.

2.3. Detalles del Suelo Rural.

Plano No. 17. Usos del Suelo Rural.

Plano No. 18. Áreas susceptibles a riesgo por amenaza tecnológica.

Plano No. 19. Clasificación de las Áreas Suburbanas.

Plano No. 20. Áreas beneficiarias de las acciones generadoras de la participación en plusvalía.


  1. El Documento Resumen

  2. Los instrumentos que desarrollan y complementan el Plan como son los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística, lo mismo que las normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias adoptadas de conformidad con los contenidos estructurales, los procedimientos y las normas prevalentes contenidas en el presente Decreto y con los Artículos 15 de la Ley 388 de 1997 y 30 del Decreto 879 de 1998; y

  3. Los programas de ejecución que adopten las Administraciones Municipales para sus respectivos períodos Constitucionales, durante la vigencia del nOrTe. Para los efectos respectivos, siempre se entenderá que el Programa de Ejecución forma parte obligatoria del Plan de Inversiones; en consecuencia, para la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo del Municipio se tendrán en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio adoptadas por el presente Decreto.

                  1. Vigencia de los Contenidos del nOrTe

En concordancia con el Artículo 28º de la Ley 388 de 1997, Artículo 1° de la Ley 507 de 1999, los artículos 7º y 8º del Decreto 879 de 1998 y la Ley 546 de 1999 y demás normas que lo adicionen modifiquen o complementen, el nOrTe se adopta para una vigencia correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de la Administración Municipal. En consecuencia sus contenidos de largo, mediano y corto plazo tendrán las siguientes vigencias particulares:

  1. Contenido estructural de largo plazo: Tres (3) períodos constitucionales de la Administración Municipal.

  2. Contenidos urbano y rural de mediano plazo: Dos (2) períodos constitucionales de la Administración Municipal.

  3. Contenido urbano y rural de corto plazo: Un (1) período constitucional de la Administración Municipal.

  4. Programa de Ejecución de la Actual Administración: Hasta el 31 de diciembre del año 2000.

                  1. Revisión de los Contenidos de Corto y Mediano Plazo.

De conformidad con el artículo 8° del Decreto 879 de 1998, cuando en el curso de la vigencia del nOrTe lleguen a su término el período de vigencia de los componentes y contenidos de corto y mediano plazo, deberá procederse a su revisión. Mientras se hace esta revisión, seguirán vigentes los componentes y contenidos anteriores.

La revisión y ajuste de los componentes de corto y mediano plazo del nOrTe debe iniciarse dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de su respectiva vigencia, coincidiendo con el inicio de los períodos de las nuevas Administraciones Municipales.

                  1. Formulación de un Nuevo Plan de Ordenamiento.

El proceso de formulación de un nuevo Plan de Ordenamiento o la revisión general del que se adopta por el presente Decreto, se iniciará seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del contenido estructural de largo plazo y coincidiendo con el inicio del período de una nueva Administración Municipal, con el fin de disponer del tiempo necesario para cumplir con los procedimientos de participación democrática y surtir los trámites de concertación, consulta y aprobación. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido para el nOrTe no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento, seguirá vigente el ya adoptado.

                  1. Revisiones de Excepción a los Contenidos de Largo Plazo.

Para la revisión excepcional del contenido estructural de largo plazo, expresado en las Normas Urbanísticas Estructurales, se observarán los procedimientos y requisitos establecidos en el numeral 4 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y en el Parágrafo del Artículo 9 del Decreto 879 de 1998, junto con las directrices del “Pacto Colectivo de Ciudad” suscrito por la sociedad villavicense los días 11 y 12 de Junio de 1999.

Para efectos de la Revisión excepcional de las Normas Estructurales, a las que se refiere el Numeral 1 del Artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se consideran motivos suficientes:

  1. Los resultados de los estudios técnicos incluidos en el Programa de Ejecución para el año 2000 y de los sugeridos para el programa de ejecución 2001 – 2003, que el presente Decreto considera indispensables para complementar la formulación del Plan de Ordenamiento.

  2. Los resultados del Censo Mundial de Población del Año 2000 o el Censo Nacional a realizarse en el año 2003, que muestren cambios significativos en las previsiones demográficas.

  3. La confirmación de ejecución de alguno de los macroproyectos de iniciativa Departamental y Nacional anunciados y que se proyecten localizar en el Municipio o que se localicen en otros sectores del Departamento pero con gran impacto sobre el Ordenamiento Territorial Municipal.

  4. El surgimiento de la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos Municipales de gran impacto en materia de Infraestructuras, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos.

  5. Cuando ocurran alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.

  6. Cuando, de acuerdo con la evaluación correspondiente, sea necesario replantear los objetivos y metas del nOrTe.
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