descargar 289.16 Kb.
|
![]() COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ ![]() XXIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ Área 10: Sistemas y Tecnología de Información TITULO: " SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DE LOS CONTRIBUYENTES - MIGRACIÓN PROGRESIVA DE LAS EMPRESAS PERUANAS” AUTOR INDIVIDUAL : C.P.C.C. VERGARA MONCADA, RAÚL JESÚS LIMA-PERÚ 2012 ![]() ÍNDICE 1. TITULO 3 2. PARTICIPANTE 3 3. RESUMEN 3 4. GUIA DE DISCUSION. 4 5. FUNDAMENTACION 4 6. INTRODUCCION 4 7. CAPITULO I: 6 7.1 ANTECEDENTES DE BASES LEGALES DE COMPROBANTES: 6 8. CAPITULO II: 6 8.1 SISTEMA DE EMISION ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE……………………..…………………………………………………6 9. CAPITULO III: 7 9.1 INCORPORACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE: ….. 6 10. CAPITULO IV: 26 10.1 EMPRESAS CONTRIBUYENTES QUE PARTICIPAN EN EL PILOTO REALIZADO POR SUNAT…………………………………………………………………………………………………………26 11. CAPITULO V: ...….27 11.1 LA FACTURA ELECTRONICA EN EL CONTEXTO MUNDIAL...............................................27 12. CAPITULO VI: ..29 12.1 CONCLUSIONES – RECOMENDACIONES - BIBLIOGRAFIA...............................................29
El Autor
En la actualidad existe un desconocimiento de la aplicación de los comprobantes electrónicos que solo eran aplicados para las MYPES pero que pasa con las grandes organizaciones empresariales que mueven la gran economía en el Perú, en ese orden de Ideas ¿Están preparadas las Empresas peruanas para la adecuación de un Nuevo Sistema de Emisión de Comprobantes Electrónicos?
El presente trabajo de Investigación se fundamenta en que a nivel de contexto mundial se esta realizando innovaciones en los sistemas de comercio electrónico en la que están involucrados de manera inherente las administraciones tributarias y los contribuyentes Personas Físicas y no Físicas y en algunos países ya han adoptado acceder de manera voluntaria al sistema de comprobantes electrónicos y en nuestro país se esta llevando a cabo un Plan Piloto con algunos contribuyentes para su respectiva implantación en el mediano plazo, preservando el medio ambiente y ahorrando los costos de impresión.
La autoridad tributaria nacional, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, tomando en consideración varios aspectos actuales, como son, las nuevas tecnologías de información (NTIC), y preservando el cuidado del medio ambiente y los costos de transacción que implican para los contribuyentes el actual sistema de emisión física, ha venido gestando la implementación de un sistema de emisión electrónica. En ese sentido, con la Resolución de Superintendencia 182-2008/SUNAT aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios Electrónicos y Notas de Crédito Electrónicas así como la generación de Libros de Ingresos y Gastos Electrónicos. Con la resolución 188-2010/SUNAT, incorporó al sistema antes indicado el Sistema de Emisión Electrónica de Facturas y documentos vinculados a éstas. Este sistema solo podía ser utilizado por las MYPE. Los dos sistemas, tanto el de Recibos por Honorario Electrónico como el de Emisión electrónica de Facturas y Documentos relacionados usan la plataforma de SUNAT Operaciones en Línea para todo efecto. La Administración Tributaria Peruana, con el objetivo de promover y a futuro generalizar, el uso de los medios electrónicos, ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente; el cuál se configura como un sistema adicional al antes indicado, que es aplicable para todas las empresas del país y que le permite al contribuyente escoger el sistema a utilizar para la emisión de sus Comprobantes de Pago Electrónicos. CAPITULO I 1.- ANTECEDENTES DE BASES LEGALES DE COMPROBANTES
2.- AMBITO DE APLICACION DEL NUEVO SISTEMA De acuerdo a lo señalado por la norma, este nuevo sistema de emisión puede ser incorporado por todas las personas que emitan comprobantes de pago, siempre que cumplan con los requisitos que se indican. CAPITULO II 2. SISTEMA DE EMISION ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE 2.1 DEFINICIÓN El Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente, es un nuevo sistema que permite a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría emitir comprobantes de pago y las notas vinculadas a ellos de manera electrónica; ello quiere decir que ya no será necesario imprimir los comprobantes de pago y sus notas, ni para su emisión, ni para su conservación. A diferencia de los sistemas electrónicos antes creados, este permite que cualquier contribuyente, no solo las MYPE, pueda emitir sus comprobantes de manera electrónica, además este nuevo sistema incluye las boletas de venta. Otra diferencia notable es que, como su nombre lo indica, este nuevo sistema le permite al contribuyente utilizar su propia solución telemática para la emisión de las facturas electrónicas, mientras que antes se hacía desde la plataforma de SUNAT Operaciones en Línea. 2.2 OBJETIVO Los principales objetivos de este sistema son, por un lado, permitir al contribuyente ahorrar los costos de la impresión y conservación de los comprobantes de pago físicos, procurar un mejor cuidado del medio ambiente evitando el uso de papel para la emisión y conservación de los comprobantes de pago y por último generar un mejor uso de las nuevas tecnologías. Asimismo, este nuevo sistema permite a la autoridad tributaria tener un mejor control, lo que le permite trabajar de la mano con los contribuyentes de tal forma que los incumplimientos y sanciones sean menores. 2.3 ENTIDADES OBLIGADAS Para los efectos de esta Resolución, no existen entidades o contribuyentes obligados a incorporarse al sistema, ya que el mismo es completamente opcional, dependerá de cada contribuyente decidir su incorporación o no al sistema. Sin embargo, la prioridad la tienen aquellas empresas que participaron en el piloto que hizo la SUNAT, puesto que ellos ya vienen haciendo uso del mencionado sistema. Hay que considerar de manera muy importante que si bien es cierto no existen entidades obligadas, una vez incorporados al sistema no se puede salir de él, la incorporación es definitiva, por lo que se debe conocer todas las implicancias de la Resolución para tomar una decisión sin ninguna duda. CAPITULO III 3. INCORPORACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE 3.1 INCORPORACIÓN AL SISTEMA La incorporación al sistema consta de dos partes principalmente, la primera es la Solicitud de Autorización de Incorporación al Sistema y la segunda es propiamente la Autorización de incorporación al sistema. 3.2 SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA Este es el primer paso a seguir para poder ser parte del Sistema de Emisión de Comprobantes de Pago electrónicos. Para que la solicitud pueda proceder se deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener la condición de habido. b. No tener la condición de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. c. Encontrarse afecto a rentas de tercera categoría. d. Solicitar, por lo menos, la emisión de la factura electrónica y sus notas vinculadas. e. Realizar una declaración jurada de acuerdo al anexo 7. f. Registrar el certificado Digital que aparece en SUNAT Operaciones en línea. g. Registrar la dirección de correo electrónico. La Solicitud será presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentro de las opciones que aparecen en el menú de la parte izquierda, aparecerá también la opción para presentar la solicitud de incorporación que se llama Solicitud para Grandes Emisores. Si se cumple con todos los requisitos antes señalados, se emitirá automáticamente una constancia de presentación de solicitud que podrá ser impresa. 3.3 AUTORIZACIÓN DE INCORPORACIÓN Una vez presentada la solicitud, la SUNAT revisará que se cumplan las condiciones para ser incorporado al sistema que son: a. Mantener las condiciones a y c señaladas en el punto anterior. b. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. La SUNAT notificará, en un período máximo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la resolución que incorpora al contribuyente al sistema. En caso no hubiera comunicación alguna por parte de la SUNAT operará el Silencio Administrativo negativo. 3.4 EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN Una vez incorporado al sistema, se va a tener los siguientes efectos, además de poder emitir electrónicamente los comprobantes de pago solicitados: a. Adquisición de la calidad de adquirente o usuario electrónico. b. La obligación de informar a la SUNAT de todos los comprobantes de Pago. c. En el caso de aquellos contribuyentes que hayan estado incorporados en el Sistema de Emisión Electrónica MYPE, serán desafiliados automáticamente. d. Cumplir con las demás obligaciones señaladas. e. La autorización NO impide que se continúe emitiendo comprobantes de pago físicos sin importar la fecha de autorización. 3.5 NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN En caso de que el contribuyente haya declarado datos falsos en la Declaración Jurada para la solicitud, se generará la nulidad de la autorización. Los documentos que se hayan emitido hasta la fecha de la notificación de la nulidad no perderán su validez. 3.6 EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Para que sean válidos los comprobantes de pago electrónicos deben cumplir, además de los requisitos del reglamento de comprobantes de pago: a. Estar autorizado como emisor electrónico. b. La numeración del documento no ha sido utilizada previamente. c. Cuentan con el formato digital con todos los datos debidamente llenados. d. Han sido remitidos a las SUNAT cumpliendo con los aspectos técnicos contenidos en el anexo 6 y en los plazo señalados. Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de la emisión del comprobante de pago. 3.7 FACTURA ELECTRÓNICA 3.7.1 ENVÍO A LA SUNAT Desde la fecha de emisión consignada en la factura electrónica, o su nota vinculada, hasta un plazo máximo de setenta y dos (72) horas consecutivas (es decir, sin importar domingos y feriados) se deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos. En caso no se remitiera, el documento no será válido, sin importar si fue entregado al adquirente o usuario. 3.7.2 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR) La SUNAT remitirá la CDR de la factura o de la nota vinculada, siempre que se haya cumplido con las especificaciones técnicas del anexo 6. La CDR podrá señalar lo siguiente: a. Aceptada: Cuando se han cumplido con todos los requisitos. b. Rechazada: Si no cumple con los demás requisitos. Esta información también será comunicada al adquirente o usuario a través del buzón electrónico. 3.7.3 COMUNICACIÓN DE BAJA Dar de baja a un documento electrónico tiene los mismos efectos que anular una factura. Se podrán dar de baja a las facturas electrónicas aún cuando ya se hubiera generado un CDR Aceptada. Para estos efectos, se deberá remitir a la SUNAT la comunicación de la baja, de acuerdo a lo señalado en el anexo 6, teniendo como plazo máximo setenta y dos (72) horas desde la emisión del CDR Aceptada. La CDR Baja podrá ser aceptada si se han cumplido con los requisitos o rechazada en el caso contrario. La comunicación puede incluir más de un documento, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día. 3.7.4 OTORGAMIENTO Se reputa otorgada la factura electrónica y sus notas vinculadas cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario electrónico o no, a través de medios electrónicos. El tipo de medio que se utilizará será aquel que indique el emisor electrónico, pudiendo ser correo electrónico o WEB. Si la entrega se hiciera a través de correo electrónico se considerará entregado cuando el mail sea depositado en la casilla de correo; si será a través de WEB, se considerara entregado desde que el adquirente o usuario tiene la posibilidad de descargarlo. El emisor puede generar un resumen para el adquirente o usuario, el cual no tendrá calidad de representación impresa. 3.7.5 RECHAZO El adquirente o usuario podrá rechazar la factura electrónica hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión remitiendo al emisor una constancia del rechazo solo en los siguientes casos: a. Cuando se trate de un sujeto distinto al adquirente. b. Cuando se hubiere consignado el producto o servicio de manera errónea. 3.7.6 OTRAS DISPOSICIONES La Factura Electrónica se emitirá de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de: a. Los servicios de comisión mercantil prestados a no domiciliados a que se refiere el artículo 4º numeral 1.1 incisos e) y g). b. La prestación de servicios de hospedaje, incluyendo alimentación a no domiciliados. c. Primera venta de mercancías entre usuarios de la ZOFRATACNA. d. Las afectas al impuesto al arroz pilado. e. No podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes. Los requisitos mínimos que debe tener son aquellos señalados en el anexo 1. 3.8 BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA 3.8.1 ENVÍO A LA SUNAT El emisor electrónico tiene la obligación de enviar un resumen diario, de acuerdo a lo que señala el anexo 5, el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas vinculadas, teniendo como plazo máximo setenta y dos (72) horas consecutivas desde el día siguiente de su emisión. Si dentro de dicho plazo el emisor electrónico envía más de un resumen respecto de un mismo día se considera válido al último enviado en su totalidad y sin excepciones. Si el emisor envía más de un resumen respecto de un mismo día fuera del plazo antes indicado, se tomará en cuenta la última que envíe y será considerada como rectificatoria. Debe cumplir con las especificaciones técnicas de acuerdo con el anexo 6. 3.8.2 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR) La SUNAT remitirá la CDR de la Boleta de Venta o de la nota vinculada, siempre que se haya cumplido con las especificaciones técnicas del anexo 6. La CDR podrá señalar lo siguiente: a. Aceptada: Cuando se han cumplido con todos los requisitos. b. Rechazada: Si no cumple con los demás requisitos. 3.8.3 COMUNICACIÓN DE BAJA Dar de baja a un documento electrónico tiene los mismos efectos que anular la boleta de venta física. Se podrá dar de baja a las boletas que no ha sido informada a la SUNAT hasta las setenta y dos (72) horas a partir del día siguiente de su generación. Respecto de las boletas que ya han sido informadas y cuentan con CDR aceptado hasta las setenta y dos (72) horas a partir de la fecha de recibida la constancia. La CDR Baja podrá ser aceptada si se han cumplido con los requisitos o rechazada en el caso contrario. La comunicación puede incluir más de un documento, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día. 3.8.4 OTORGAMIENTO Se reputa otorgada la factura electrónica y sus notas vinculadas cuando: a. Hayan sido entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario electrónico a través de medios electrónicos. b. Hayan sido entregados o puestas a disposición del adquirente o usuario no electrónico mediante una representación impresa. Sin embargo, el emisor electrónico puede proponer al adquirente o usuario no electrónico o a su representante legal que la puesta a disposición se realice con medios electrónicos estableciendo el tipo a utilizar. La aceptación implicará que en adelante la entrega o puesta a disposición se realizará solo por ese medio, salvo que medie pacto para que se efectúe por medio electrónico distinto. 3.8.5 OTRAS DISPOSICIONES La Boleta de Venta Electrónica se emitirá de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de: a. Las afectas al impuesto a la venta del arroz pilado. Podrá emitirse en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales. Los requisitos mínimos que debe tener son aquellos señalados en el anexo 2. 3.9 NOTA DE CRÉDITO Y NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA 3.9.1 NOTA DE CRÉDITO Se emitirá solo respecto de una factura que cuente con CDR aceptado o una boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo usuario o adquirente con anterioridad, conforme a lo dispuesto por el reglamento de comprobantes de pago. (artículo 10º numeral 1) Se emitirán de acuerdo al anexo 3. 3.9.2 NOTA DE DÉBITO Se emitirá solo respecto de una factura que cuente con CDR aceptado o una boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo usuario o adquirente con anterioridad, conforme a lo dispuesto por el reglamento de comprobantes de pago. (artículo 10º numeral 2.1) Se emitirán de acuerdo al anexo 4. 3.10 NOTAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS VINCULADAS A LOS TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS Y FACTURAS O BOLETAS DE VENTA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS El emisor que haya sido autorizado para emitir, a través del sistema, facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas podrá emitir notas de crédito respecto de los comprobantes de pago físicos, siempre que los mismos hayan sido emitidos en los casos en los que se pueda emitir un comprobante de pago electrónico. Estas notas de crédito deben ser informadas a la SUNAT tal como se hace en el caso de las notas referente a los documentos electrónicos. 3.11 OTROS 3.11.1 CONSERVACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN
comprobantes de pago electrónicos y todos los documentos relacionados en su calidad de emisor y de adquirente o usuario electrónico.
representaciones impresas o de ser el caso con las electrónicas.
3.11.2 PÉRDIDA
3.11.3 CONSULTA
como emitidas. 3.12 VIGENCIA Este sistema entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012. Sin embargo entre el 01 de junio y el 30 de septiembre de 2012 solo podrán presentar la solicitud de autorización aquellos contribuyentes que formaron parte del piloto realizado por la SUNAT. 3.13. ANEXOS L ![]() http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/anexos-097-2012.zip ![]() ![]() ![]() ![]() ANEXO N.° 6 ASPECTOS TÉCNICOS 6.1 SOBRE LOS ENVÍOS A LA SUNAT MEDIANTE EL SERVICIO WEB 6.1.1 MÉTODOS PARA EL ENVÍO El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes: a) SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción – SUNAT. b) SendSummary, el cual permite recibir un archivo Zip con un único formato digital del Resumen Diario o Comunicación de Baja. Devuelve un ticket con el que posteriormente utilizando el método getStatus se puede obtener el archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción – SUNAT. c) GetStatus el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunta la Constancia de Recepción – SUNAT. El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT. 6.1.2 SEGURIDAD EN EL ENVÍO: WS-SECURITY Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL. 6.1.3 SOBRE EL EMPAQUETADO Y NOMBRES DE LOS ARCHIVOS GENERADOS a) El formato digital con la firma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT. b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación: b.1) Factura electrónica y las notas electrónicas enviadas individualmente:
6.2 VALOR RESUMEN El valor resumen es la cadena resumen en base 64, el cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático SHA-1 (denominado función hash) al formato XML que representa el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. Corresponde al valor del elemento La impresión debe cumplir las siguientes características:
6.3 CÓDIGO DE BARRAS 6.3.1. SIMBOLOGÍA Para la generación del código de barras se hará uso de la simbología PDF417 de acuerdo a la Norma ISO/IEC 15438:2010 Tecnología de la información. Técnicas de identificación automática y de captura de datos. Especificaciones de los símbolos de códigos de barras PDF417. No debe usarse las variantes: a) PDF417 Compactado (Compact PDF417). b) Micro PDF417. c) Macro PDF417. 6.3.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
6.3.3 INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN EL CÓDIGO DE BARRAS En el código de barras se consignará la información siguiente en la medida que exista en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica:
ANEXO N° 7 DECLARACIÓN JURADA SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO POR EL CONTRIBUYENTE
INFORMACIÓN SOLICITADA El Sistema de Facturación Electrónica que utilizaré cumple con lo siguiente:
La trazabilidad de las transacciones se puede realizar si el referido módulo tiene la capacidad de seguir la historia, aplicación o localización de todo aquello que está bajo su consideración. A tal efecto:
b) Almacena eventos asociados a la plataforma tecnológica (tales como, caídas en los sistemas), a las aplicaciones informáticas (tales como, software no deseados) que soportan la operación de los comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de débito así como al sistema de información del contribuyente (tales como, fecha y hora en que se efectúa un cambio). Lo señalado permite contar con información para “seguir la pista” de lo realizado en sistema, desde la capa de infraestructura hasta la información almacenada en las bases de datos y aplicaciones que soportan la operación.
El respaldo puede ser dado por la existencia de backups o copias de seguridad o réplicas de bases de datos ante posibles caídas de servidores, en almacenamiento en establecimiento alterno o no, entre otros.
Tener, como mínimo, controles de administración de usuarios a todo nivel, definición de roles y perfiles de acceso.
Se trata de los procedimientos para administrar y controlar los cambios realizados a los sistemas de información.
Tener como mínimo, el uso de contraseñas, controles lógicos de acceso, confidencialidad y privacidad.
Estos son procedimientos que permiten que se custodien los respaldos de la información en base a un plan de contingencia ante eventos tales como terremotos, inundaciones, incendios. Declaro bajo juramento que el sistema de facturación electrónica que usaré cumple por lo menos con las características arriba indicadas. ANEXO N.° 8 CATÁLOGO DE CÓDIGOS A.Catálogo No. 01: Código de Tipo de documento 20 B.Catálogo No. 02: Códigos de Tipo de Monedas 20 C.Catálogo No. 03: Códigos de Tipo de Unidad de Medida Comercial 20 D.Catálogo No. 04: Códigos de Países 20 E.Catálogo No. 05: Códigos de Tipos de Tributos 21 F.Catálogo No. 06: Códigos de Tipos de Documentos de Identidad 21 G.Catálogo No. 07: Códigos de Tipo de Afectación del IGV 21 H.Catálogo No. 08: Códigos de Tipos de Sistema de Cálculo del ISC 22 I.Catálogo No. 09: Códigos de Tipo de Nota de Crédito Electrónica 22 J.Catálogo No. 10: Códigos de Tipo de Nota de Débito Electrónica 23 K.Catálogo No. 11: Resumen Diario de Boletas de Ventas Electrónicas y Notas Electrónicas - Código de Tipo de Valor de Venta 23 L.Catálogo No. 12: Códigos - Documentos Relacionados Tributarios 23 M.Catálogo No. 13: Ubicación Geográfica (UBIGEO) 23 N.Catálogo No. 14: Códigos - Otros conceptos tributarios 23 O.Catálogo No. 15: Códigos - Elementos adicionales en la Factura Electrónica y/o Boleta de Venta Electrónica 24 P.Catálogo No. 16: Códigos – Tipo de Precio de Venta Unitario 24 SUNAT PONE EN MARCHA PILOTO SOBRE USO DE FACTURA ELECTRÓNICA CON 26 17 GRANDES EMPRESAS 26 |
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | ![]() | ||
![]() | «El futuro del mercado de trabajo en Europa – En busca de una respuesta eficaz a las tendencias demográficas» | ![]() | |
![]() | «circo de Blackett», siendo generalmente admitido que en él se daban todas las características de los grupos que trabajan en Investigación... | ![]() |