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"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO" ![]() CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los [ ] días del mes de [_________] de 2010, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, 2º piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. JOSE MANUEL LOPEZ ALBERTI (DNI Nº 16.944.793), en su carácter de apoderado, en adelante El FOGAPYME, por una parte, y por la otra el Fondo de Garantías de Buenos Aires Sociedad Anónima con Participación Estatal (FOGABA SAPEM) con domicilio en Calle 51 nº 774, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Leonardo Hugo Rial (DNI 25.831.022) en su carácter de presidente, calidad que acredita con copia autenticada de Acta Especial Ordinaria nº 6 de fecha 1/07/09 y Acta de Directorio nº 601 de fecha 1/07/09 que en este acto exhibe en adelante EL FONDO, por la otra, en adelante también consideradas como LAS PARTES, y I - CONSIDERANDOS: a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición Nº 72/2010 de fecha 01 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. b) Que EL FONDO se encuentra debidamente constituido y fue autorizado a funcionar mediante la Ley Nº 11.560 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias. c) Que el Fondo de Riesgo de EL FONDO al 31/01/2010 es de PESOS cincuenta y seis millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos catorce con setenta y nueve centavos ($56.583.614,79) y su grado de utilización es de trescientos veintiún POR CIENTO (321%). II - DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:
III - CLAUSULAS Y CONDICIONES: Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es el Reafianzamiento de las garantías financieras, conforme se hallan definidas en el Marco Regulatorio particular del Fondo, otorgadas por EL FONDO a sus beneficiarios. CLAUSULA SEGUNDA. COBERTURA DE OPERACIONES. 2.1. El FOGAPYME, Reafianzará a EL FONDO las garantías que ésta otorgue a sus beneficiarios, por hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en concepto de capital y según los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio. 2.2. La Cobertura del Reafianzamiento a otorgar por el FOGAPYME, en cada caso, no superará el porcentaje establecido en el punto 2.3, del presente convenio de las sumas que, en concepto de capital, EL FONDO hubiera garantizado a los acreedores del respectivo beneficiario. En todo momento, el saldo neto de garantías vigentes Reafianzadas, deberá ser menor a la suma establecida en el punto 2.1. precedente. 2.3. El porcentaje de cobertura mencionado en el punto 2.2. variará en función de los plazos de amortización de las operaciones reafianzadas según el siguiente cuadro:
CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS. 3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por EL FONDO a sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
CLAUSULA CUARTA. REMUNERACION. 4.1.1. El FOGAPYME, percibirá de EL FONDO, en carácter de contraprestación por el Reafianzamiento otorgado, una suma equivalente al porcentaje detallado en el punto 4.2.1., del presente convenio, aplicado sobre el saldo deudor teórico de capital de las sumas efectivamente Reafianzadas. Se entenderá por saldo deudor teórico, al saldo deudor del crédito asociado a la garantía Reafianzada conforme el cronograma de amortización de dicho crédito y considerando un cumplimiento normal por parte de la Pequeñas y Medianas Empresas garantizada por EL FONDO. 4.1.2. A los efectos del cálculo de la remuneración, y los correspondientes pagos anuales, se utilizará la fórmula presentada en el Anexo IV del presente convenio. 4.2.1. El porcentaje referido en el punto 4.1.1. del presente convenio variará en función de los plazos de amortización de las operaciones Reafianzadas conforme lo siguiente:
4.2.2. Estos porcentajes podrán ser modificados ante eventuales renovaciones del presente convenio en virtud del desempeño observado en EL FONDO o el FOGAPYME. 4.3. La remuneración se abonará en pagos anuales adelantados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha en que se hubiere efectuado la comunicación fehaciente establecida en el punto 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente convenio. Los restantes pagos anuales deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada período anual, contados desde la fecha mencionada. 4.4. Vencidos dichos plazos sin que se efectivizare el pago correspondiente por parte de EL FONDO, el Reafianzamiento otorgado respectivo caducará de pleno derecho, no hallándose obligado el FOGAPYME a abonar ninguna de las garantías asociadas a dicho Reafianzamiento. 4.5. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por EL FONDO haya sido acreditado en legal tiempo y forma en la Cuenta Corriente Nº 51.452/95 del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El Fiduciario comunicará a EL FONDO, con copia a la Gerencia del FOGAPYME, la fecha de acreditación de los fondos. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 5.1 Información. 5.1.1. A los efectos de solicitar el Reafianzamiento, EL FONDO presentará un listado de garantías a Reafianzar, acompañadas de la información indicada en el Anexo I del presente convenio. 5.1.2. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la documentación completa del punto 5.1.1, el Comité de Administración del FOGAPYME, comunicará a EL FONDO de manera fehaciente, acerca de la aceptación o el rechazo de las operaciones presentadas. De considerarlo necesario, el Comité tendrá la facultad, de profundizar en el análisis de algunas operaciones extendiendo el plazo mencionado y, para ello, solicitar la información adicional que considere pertinente. 5.1.3. El día 20 de cada mes, EL FONDO remitirá al FOGAPYME un informe sobre las garantías Reafianzadas cuyos beneficiarios hubieran presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, como así también aquellas operaciones con cancelación de la garantía, y aquellas en que por cualquier causa EL FONDO hubiera dado de baja la garantía. Dicho informe deberá ajustarse a los formularios correspondientes detallados en los Anexos del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca (transcriptos en Anexo V del presente Convenio). 5.1.4. Del 1 al 10 de cada mes, EL FONDO informará al FOGAPYME el saldo neto de garantías vigentes que hubieran sido Reafianzadas, correspondiente al mes inmediato anterior. 5.2. Análisis de Riesgo. 5.2.1. Presentado el listado mencionado en el punto 5.1.1. del presente convenio el FOGAPYME, efectuará el análisis de riesgo de las solicitudes de reafianzamiento presentadas. 5.2.2. En oportunidad de cada solicitud de Reafianzamiento, de manera conjunta con el listado referido en el punto 5.1.1, EL FONDO presentará al FOGAPYME un Informe de Riesgo completo de cada una de las garantías a Reafianzar, conforme lo indicado en el Anexo III, del presente convenio a efectos de su evaluación. Luego de su análisis, el mismo será elevado al Comité de Administración del FOGAPYME para que resuelva acerca de la aceptación o rechazo del Reafianzamiento de cada operación y lo comunique a EL FONDO conforme lo establecido en el punto 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente convenio. 5.2.3. En todos los supuestos descriptos en el presente convenio, el Comité de Administración del FOGAPYME tendrá la facultad de aceptar o denegar las operaciones que se presenten, dejando constancia, en su caso, de las causas del rechazo. 5.2.4. El FOGAPYME informará a EL FONDO las garantías aceptadas y/o rechazadas, conforme el punto 5.1.2. del presente convenio. 5.3. Vigencia del Reafianzamiento. Extinción. 5.3.1. El Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME tendrá vigencia a partir de la plena efectivización del pago en tiempo y forma del primer pago de la remuneración anual establecida en la Cláusula Cuarta y hasta la extinción de la garantía, cualquiera sea la causa de la extinción. 5.3.2. El Reafianzamiento se extinguirá en cualquier caso en que EL FONDO cambie, modifique y/o altere la garantía Reafianzada, alguno de sus elementos esenciales, así como las contragarantías otorgadas por el beneficiario respectivo, salvo expresa conformidad del FOGAPYME. 5.3.3. El Reafianzamiento se extinguirá si se verificase lo establecido en el punto 4.4. de la Cláusula Cuarta del presente convenio. 5.4. Liquidación de Garantías. 5.4.1. El FOGAPYME abonará a EL FONDO, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como una Operación Fallida, el importe correspondiente a la cobertura otorgada, siempre que se cumpla el siguiente requisito:
5.4.2. Para determinar el valor a pagar con motivo del Reafianzamiento se aplicará el porcentaje de cobertura correspondiente (según el punto 2.3. del presente convenio) al certificado de cobro del acreedor que corresponda a cada operación, únicamente sobre el monto de capital abonado por EL FONDO. 5.4.3. En ningún caso el FOGAPYME cubrirá intereses punitorios ni cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación principal garantizada a cuyo respecto se hubiere otorgado el Reafianzamiento. 5.5. Recuperos. 5.5.1. Gestión de Cobranza. EL FONDO contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados desde que la obligación haya sido cancelada por EL FONDO al aceptante de la garantía, para realizar las gestiones de cobranza extrajudicial, tendiente a llegar a un acuerdo de pago con el beneficiario de la Operación Fallida respectiva. Se pacta expresamente que los acuerdos extrajudiciales deberán ser aprobados por el FOGAPYME. Vencido dicho plazo, salvo solicitud fehaciente en contrario con la debida justificación, la que deberá ser expresamente consentida por el FOGAPYME, EL FONDO deberá iniciar el proceso de ejecución judicial de las contragarantías que corresponda a la naturaleza de éstas y comunicar el inicio de dicho proceso al FOGAPYME. EL FONDO se reserva el derecho de iniciar el proceso de ejecución judicial en un plazo inferior a los NOVENTA (90) días mencionados. 5.5.2. Ejecución de contragarantías. Los trámites concernientes a la ejecución de las contragarantías y recuperación de los fondos en casos de incumplimiento quedarán a cargo de EL FONDO. Asimismo, el FOGAPYME, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.5.3 y siguientes, podrá subrogarse en los derechos de EL FONDO en la proporción correspondiente al pago realizado por el FOGAPYME, comprometiéndose EL FONDO a otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios a tales efectos y a soportar los gastos que se generen en consecuencia, en proporción de la cobertura acordada. 5.5.3. El FOGAPYME participará, con el porcentaje correspondiente a su Cobertura, de cualquier recuperación habida en las Operaciones Fallidas y abonadas por el FOGAPYME, una vez deducidos:
5.5.4. Si en virtud del proceso de ejecución o en virtud del acuerdo al que se hubiere arribado con el beneficiario de la Operación Fallida de que se trate, a EL FONDO se adjudicaran bienes muebles y/o inmuebles y/o derechos con contenido patrimonial, como forma de pago, el FOGAPYME cobrará su acreencia sólo en dinero y no así con bienes, una vez realizados los bienes respectivos y deducidos los gastos previstos en los incisos a), b) y c) del punto 5.5.3 precedente. La realización de los bienes que hubieran sido adjudicados a EL FONDO deberá contar con la aprobación del FOGAPYME. 5.5.5. Del 1 al 10 de cada mes, EL FONDO remitirá al FOGAPYME, un informe circunstanciado sobre las gestiones de recupero extrajudiciales y judiciales que se hayan realizado. En caso de que hayan existido recuperos durante el mes anterior, el informe deberá contener una liquidación de acuerdo al Anexo II del presente convenio. Sin perjuicio de ello, en el FOGAPYME podrá, en cualquier momento, requerir información adicional sobre las acciones de recupero que EL FONDO esté llevando adelante. 5.5.6. El pago de los importes recuperados que correspondan al FOGAPYME deberá ser realizado a los CINCO (5) días de remitido el informe previsto en el punto 5.5.5 citado mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta corriente establecida en el punto 4.5. del presente convenio. 5.5.7. En aquellos procesos de ejecución judicial en los que no se registrara recupero alguno, el FOGAPYME no participará de los gastos mencionados en los ítems a), b) y c) del punto 5.5.3. del presente convenio. 5.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que lo considere oportuno, el FOGAPYME podrá ejercer por si, tanto en la esfera judicial como extrajudicial, las acciones de recupero de las sumas que le corresponden en virtud de la subrogación operada por el pago del Reafianzamiento. En tales casos, el FOGAPYME podrá requerir, y EL FONDO estará obligado a entregar, los instrumentos y documentos que fueren necesarios para el ejercicio de dichas acciones. 5.6. Auditorías. 5.6.1. Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el FOGAPYME podrá requerir el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones Reafianzadas obrante en los legajos de los beneficiarios en EL FONDO. En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, el FOGAPYME no se hallará obligado a abonar el Reafianzamiento, si fuere el caso, de aquellas operaciones a cuyo respecto EL FONDO hubiera omitido entregar la información solicitada. 5.6.2. Asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por .EL FONDO con los beneficiarios, por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará automáticamente sin efecto el Reafianzamiento previsto en el presente contrato. Se considerará defecto grave a aquellas circunstancias que impidieren el recupero efectivo de las sumas abonadas, tales como, pero sin limitación a, la falta del cumplimiento de las formalidades para la instrumentación de la garantía y la incongruencia entre la información presentada al FOGAPYME y aquella obrante en los legajos de los beneficiarios de EL FONDO. La gravedad del defecto, será sometida a consideración del Comité de Administración, previo dictamen del área de legales del fiduciario del FOGAPYME. 5.6.3. El contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del Comité de Administración del FOGAPYME, si EL FONDO incumpliera con la normativa vigente que lo rige. Tal rescisión no dará lugar a indemnización de ningún tipo a favor de EL FONDO. 5.6.4. Los Reafianzamientos otorgados con antelación a la rescisión del contrato referida en el punto 5.6.3. mantendrán su vigencia en los términos de los puntos 5.3. y 6.2. como consecuencia de dicha rescisión, EL FONDO no podrá realizar nuevas solicitudes de Reafianzamiento ante el FOGAPYME. CLAUSULA SEXTA. DURACION Y RENOVACION DEL CONTRATO. 6.1. La vigencia del presente contrato será de UN (1) año a contar desde la fecha de su suscripción. 6.2. No obstante ello, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente contrato dispondrán de cobertura otorgada en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización o su extinción por cualquier causa. 6.3. Podrá efectuarse la renovación del presente contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad manifestada expresamente y por escrito por ambas partes. CLAUSULA SEPTIMA. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES. 7.1. LAS PARTES, constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:
7.2. Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras LAS PARTES no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare la parte a la cual se dirige la notificación. CLAUSULA OCTAVA. JURISDICCION. Las relaciones nacidas del presente contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre LAS PARTES se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de LAS PARTES , en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] días del mes de [_________] de 2010. ANEXO I DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE REAFIANZAMIENTO: Cada solicitud de Reafianzamiento deberá presentarse adjuntando:
![]() ![]() ![]() ANEXO II LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS: En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y abonadas por el FOGAPYME, EL FONDO deberá presentar una copia fiel, firmada por un apoderado de EL FONDO, de la siguiente documentación:
ANEXO III INFORMACION MINIMA QUE DEBEN CONTENER LOS INFORMES DE RIESGO Se considerará “Informe de Riesgo Completo” a todo aquel informe presentado por EL FONDO que contenga como mínimo la información detallada a continuación. A- Análisis de la Gerencia de Riesgo (o área equivalente)
B- Dictamen de la Comisión de Riesgo (o área equivalente) Datos de referencia para identificar a la Pequeña y Mediana Empresa y la línea solicitada. En caso de ser posible incluir alguna referencia de la sociedad participante como cliente y/o proveedor. Propuesta de la operación a seguir. Si aprueba o no la línea solicitada, en qué condiciones (monto, plazo, comisión a cobrar, etcétera.) Fecha de realización del dictamen y vigencia del mismo. ANEXO IV CALCULO DE LA REMUNERACION POR EL REAFIANZAMIENTO OTORGADO. El cálculo referido en el punto 4.1.2. de la Cláusula Cuarta del presente convenio se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula: ![]() Donde: RA = remuneración anual que EL FONDO debe pagar al FOGAPYME según el punto 4.3. Está expresada en moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA. RPF = remuneración porcentual del FOGAPYME detallada en el punto 4.2.1 Está expresada en términos porcentuales. N = cantidad de períodos en los que se subdivide UN (1) año según la frecuencia de amortización del crédito asociado a la garantía Reafianzada. Es un número entero. Será igual a DOCE (12) en el caso de amortizaciones mensuales, a SEIS (6) para amortizaciones bimestrales, etcétera. SDTi= saldo deudor teórico de capital del crédito asociado a la garantía Reafianzada, correspondiente al período i. Siendo i un número que varía entre 1 y N en el primer año, y luego se corresponde con los períodos de pago de los años subsiguientes. El SDT está expresado en moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA. Gi = porcentaje del crédito que es cubierto por la garantía otorgada por EL FONDO. Está expresado en términos porcentuales. Se calcula como el monto de capital garantizado sobre el SDT en cada período, multiplicado por CIEN (100). F = porcentaje de la garantía de EL FONDO que es cubierto por el Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME. Está expresado en términos porcentuales. Surge de lo detallado en el punto 2.3. del presente convenio. ANEXO V FORMULARIO PARA INFORMAR CANCELACIONES O BAJAS ANTICIPADAS ![]() FORMULARIO PARA INFORMAR OPERACIONES CON CUMPLIMIENTO IRREGULAR ![]() ![]() |