B Que los principios del artículo 209 de la Carta Política de Colombia son aplicables a las empresas sociales del Estado en virtud del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; c






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Contrato # 10 de 2013 – Edwin German Cortes P


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No 10
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
REPRESENTANTE LEGAL: JULIO CESAR ARIAS ALZATE
CONTRATISTA: EDWIN GERMAN CORTES PULIDO

C. C. No. 18.417.647 de Montenegro

T.P. 92392-T

PROFESION: Contador Público
FECHA Enero 2 de 2013
Entre los suscritos a saber: JULIO CESAR ARIAS ALZATE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.524.208 de Pijao Quindío, actuando en su condición de Gerente de la ESE Hospital San Vicente de Paul de Salento Quindío, según consta en el decreto de nombramiento No. 039 de abril 30 de 2012, facultado legalmente para contratar y representar legalmente a la ESE, quien en adelante y para los efectos de éste contrato se denominará EL CONTRATANTE y de otra parte el contador EDWIN GERMAN CORTES PULIDO, mayor de edad y vecino de Armenia Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.417.647 de Montenegro Quindío, Tarjeta Profesional No. 92392-T, quien actúa en su propio nombre y representación con capacidad de obligarse por sí mismo, sin el ministerio de otro, para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes CONSIDERACIONES: a) Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; b) Que los principios del artículo 209 de la Carta Política de Colombia son aplicables a las empresas sociales del Estado en virtud del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; c) Que el Hospital San Vicente de Paúl de Salento Q., requiere contar con un Contador Público capacitado para llevar los trámites contables y financieros. d) Que el Hospital carece del personal y los recursos humanos para desempeñar la mencionada función, ante lo cual es perfectamente viable acudir para satisfacer la necesidad de la entidad a la contratación externa de un profesional de la contaduría con amplia experiencia en el sector público, con el fin de que brinde a la entidad la asesoría y la gestión respectiva; e) Que el Hospital cuenta con la debida disponibilidad presupuestal para dicha contratación. f) Que el contratista cuenta con la idoneidad y experiencia para ejecutar el contrato. En consecuencia, este contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON LA ESE HOSPTIAL SAN VICENTE DE PAUL A PRESTAR EL SERVICIO DE CONTADOR ENCARGANDOSE DE LA PARTE CONTABLE Y FINANCIERA. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El contratista se obliga con la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl a) Realizar las labores profesionales en Contaduría Pública para la consolidación de cuentas contables y ajustes de los registros que se elaboran en el desarrollo del sistema de información contable y financiera de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Salento, velar por la conservación e interpretación económica financiera y social de la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Salento, con lo cual se facilite y garantice el manejo adecuado de sus obligaciones, derechos bienes y recursos a nivel interno y externo; y que con su respectiva firma y matricula profesional, dictamine y ponga en firme los reportes e informes financieros emitidos por la ESE ante los organismos de Control y Vigilancia y demás organismos que los requieran. b) Realizar los ajustes pertinentes según el cumplimiento de la normatividad exigida por la Contaduría General de la Nación, provisiones, depreciaciones, amortizaciones y reclasificaciones de cuentas con el fin de conciliar el área de tesorería, contabilidad y presupuesto. c) Elaborar los estados financieros según las normas y procedimientos debidos y exigidos por la normatividad, ante los organismos de control, fiscalización y evaluación ya sea de la Nación o del Departamento. d) Conciliación y consolidación de contabilidad, presupuesto y tesorería con el fin de brindar razonabilidad en las cifras presentadas a organismos externos. e) Elaborar la información requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que debe ser presentada en forma mensual (Retención) y anual (Información exógena). f) Acompañamiento a la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Salento en el rendimiento de la cuenta ante la Contraloría Departamental del Quindío, de igual forma a la Contraloría General de la República. g) Mantener el Software de la Institución debidamente parametrizado teniendo en cuenta las actualizaciones que realice el ingeniero encargado de la administración del sistema. h) Administrar el CHIP, mantener la información actualizada. I) Cotizar, con base en la cuantía del contrato, individualmente considerada, a la seguridad social, integrada por salud, pensión y riegos profesionales. Esta cotización se pagará mensualmente y de ello se allegará copia a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul. TERCERA: OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1.- Asignar la disponibilidad presupuestal para el contrato. 2.- Supervisar el contrato y el cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista. 3) Suministrar la información a la que haya lugar para la ejecución del contrato, 4) prestar el apoyo logístico requerido por el contratista.. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: Este Contrato tendrá un plazo de ejecución de tres (03) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato lo cual deberá ocurrir dentro de los cinco (5) días siguientes a la legalización del contrato. QUINTA. DURACION: El presente contrato tendrá una duración de tres (03) meses contados a partir de la suscripción del mismo por las partes. SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total de este Contrato es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ 3.495.000), respaldados en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 10 del 02 de Enero de 2013. Forma de Pago: el contratante pagará al contratista de la siguiente forma: mediante pagos mensuales vencidos iguales el último día hábil de cada mes, previa presentación de informe de actividades por parte del contratista e informe de interventoría del funcionario designado para ejercer el control y vigilancia del contrato, suma que se pagará por mensualidades vencidas de Un millón Ciento Sesenta y Cinco mil pesos m/cte ($ 1.165.000), previo informe de las actividades realizadas durante el periodo. SEXTA.- SUJECIÓN DEL PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El hospital imputa el pago del presente contrato a la vigencia fiscal 2013 así: 21.10.20.201 Honorarios Profesional Administración. SEPTIMA. AUSENCIA DE RELACION LABORAL: Este contrato no genera relación laboral con el contratante ni subordinación por ser específicamente para desarrollar actividades determinadas, por lo tanto el contratista lo ejecuta con plena autonomía profesional y administrativa. OCTAVA: MULTAS: En caso de que el contratista incurra en mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales originadas en este contrato durante el plazo de ejecución, el contratante mediante acto motivado, podrá imponer multas diarias y sucesivas equivalentes a dos (2) días de salario mínimo legal vigente mensual, por cada día de retardo, las cuales se harán efectivas descontándolas del saldo por pagar del valor del contrato, previa audiencia del afectado que garantice el debido proceso y derecho de defensa. NOVENA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista o de alguna de las cláusulas del contrato este indemnizará al contratante en una cuantía del 10% del valor del contrato, en consecuencia podrá declararse el incumplimiento del contrato para efectos de hacer efectiva a través de las garantías que amparan el contrato, o los medios jurídicos respectivos, en todo caso deberá garantizarse audiencia del afectado con el debido proceso y derecho de defensa que al contratista le asiste. DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: El presente Contrato se rige por los Principios de Modificación, Interpretación y Terminación Unilaterales contenidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, Ley 80 de 1993. DECIMA PRIMERA: SUSPENSION DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD: EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente Contrato, en las condiciones señaladas en el Articulo 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA: CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente este Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE sin que esta cláusula pueda restringir la facultad de sustitución que se otorgue en los respectivos poderes. DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, demás normas complementarias y el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que conoce todas las disposiciones contenidas en esta ley, en especial las consagradas para esta modalidad de contrato. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes para su ejecución se requiere del respectivo compromiso de registro presupuestal. DECIMA SEXTA: DOMICILIO.- Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente Contrato las partes convienen como domicilio el Municipio de Salento. DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA: Será ejercida por el Subgerente del Hospital o quien haga sus veces, quien cumplirá las funciones que le son propias y las demás que correspondan según las normas que regulan la materia y las que le asigne EL CONTRATANTE, entre las cuales enumeramos las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y todas las obligaciones del contratista que de el emanen de este contrato. b) Inspeccionar el avance del contrato. c) Resolver todas las consultas que formule el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente, así como prestar el apoyo logístico requerido por el contratista y suministrar la información que el contratista requiere. d) Entenderse con las autoridades o con otras entidades o personas, cuando el contratista lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar el contrato. e) Comunicar al contratista las determinaciones que tome el CONTRATANTE. g) Las demás funciones que se le asignen necesarias para el debido control de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El contratista se obliga a atender las ordenes, instrucciones e insinuaciones que le formule el Interventor que sean consecuentes para el desarrollo del contrato.

Para constancia se firma en Salento, Quindío, a los dos (2) días del mes de Enero de dos mil trece (2013)

JULIO CESAR ARIAS ALZATE EDWIN GERMAN CORTES P

GERENTE C.C. # 18.417.647 de Armenia, Q. T.P. 92392-T

ACTA DE INICIO CONTRATO No. 010


CONTRATANTE

HOSPITAL SAN VICETE DE PAUL

CONTRATISTA

EDWIN GERMAN CORTES PULIDO

CONTRATO No.

010

IMPUTACION PRESUPUESTAL

21.10.20.201 Honorarios Profesionales Administrativos

No. DISPONIBILIDAD

10

OBJETO

Servicios profesionales como Contador Público

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ 3.495.000)

FORMA DE PAGO

Se realizará por mensualidad vencida iguales a $ 1.165.000

FECHA DE INICIACIÓN

2 de enero de 2013

FECHA DE TERMINACIÓN

31 de marzo de 2013

ISUPERVISOR

JORGE EDUARDO HERRERA RAMIREZ



Se da inicio hoy dos de enero de 2013 a la ejecución del contrato y cumplimiento por parte del contratista del objeto contratado.
Para constancia se firma por las partes y se anexa a su correspondiente carpeta.


JORGE EDUARDO HERRERA RAMIREZ EDWIN GERMAN CORTES PÚLIDO

Supervisor CONTRATISTA


ACTA DE SUPERVISORIA #
CONTRATANTE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

CONTRATISTA EDWIN GERMAN CORTES PULIDO

CONTRATO N°

IMPUTACION PRESUPUESTAL 21.10.20.201

DISPONIBILIDAD


OBJETO

El contratista se compromete para con la ese Hospital san Vicente de Paul a prestar el servicio de contador encargándose de la parte contable y financiera. segunda: obligaciones del contratista

CONTRATISTA

EDWIN GERMAN CORTES PIULIDO

CÉDULA

18.417.647

INTERVENTOR

SUBGERENTE

PROCESO DE SUPERVISORIA

Exigir el cumplimiento del contrato y todas las obligaciones del contratista que del emanen como norma vigente, inspeccionar el avance del contrato, resolver todas las consultas que formule el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente, entenderse con las autoridades o con otras entidades o personas cuando el contratista lo solicite para resolver los problemas que puedan afectar la ejecución del contrato; elaborar las actas de avance oportunamente para pagos parciales, comunicar las determinaciones que tome el contratante, proponer las modificaciones que sean necesarias cuando así convenga para la buena marcha del contrato; las demás funciones que se le asignen y sean necesarias para el debido control y ejecución del contrato.

VALOR TOTAL

$ 3.495.000

PLAZO

3 meses

FECHA INICIO

Enero 2 de 2013


Con la presente acta se certifica que el contratista ha cumplió con la prestación del servicio profesional como Contador Público durante el mes de diciembre de 2013 en el hospital S.V.P, para lo cual ha realizado los informes contables requeridos, por lo antes expuesto se considera viable autorizar un pago parcial por $ 1.120.000.
Para constancia se firma en Salento a los treinta días de diciembre de 2013



JORGE EDUARDO HERRERA R

Supervisor

ACTA FINAL CONTRATO No. 10



CONTRATO.

N° 10

CONTRATISTA

EDWIN GERMAN CORTES PULIDO

OBJETO

El contratista se compromete para con la ese Hospital san Vicente de Paul a prestar el servicio de contador encargándose de la parte contable y financiera. segunda: obligaciones del contratista

VALOR TOTAL DEL CONTRATO

TRES MILLONOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($ 3.495.000,oo)

FORMA DE PAGO

Por mensualidades vencidas

FECHA DE INICIACIÓN

2 de enero de 2013

FECHA DE TERMINACIÓN

31 de marzo de 2013

SUPERVISOR

JORGE EDUARDO HERRERA RAMIREZ


En el desarrollo del Contrato de servicios, se procede al recibo final del objeto contratado, dejando constancia que el contratista, cumplió con el mismo
RESUMEN FINANCIERO

VALOR DEL CONTRATO

$ 3.495.000.oo

VALOR PAGADO

$ 3.495.000.oo

VALOR NO EJECUTADO

$ -------0--------

SALDO A REAJUSTAR

$ 0.


Se procede a dar por terminado el contrato por cuanto se ejecutó conforme al objeto establecido y se han entregado los informes que soportan las actividades realizadas, las que igualmente son verificables en los registros contables.
Para constancia se firma en Salento a los treinta (30) días del mes del mes


JORGE EDUARDO HERRERA RAMIREZ EDWIN GERMAN CORTES PULIDO

Supervisor Contratista




ACTA DE LIQUIDACIÓN AL CONTRATO

No. 10 DE 2013
Entre los suscritos JULIO CESAR ARIAS ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 4.524.208 expedida en Salento, quien actúa a nombre del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, en calidad de Representante legal, por ser el Gerente, según Decreto # 039 de abril 30 de 2012, que para efectos de la presente acta se denominará EL HOSPITAL, de una parte y de la otra EDWIN GERMAN CORTES PULIDO, con cédula 18.417.647, hemos acordado suscribir la presente Acta de liquidación previa las siguientes consideraciones: a) El Hospital S.V.P de Salento suscribió el contrato de DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 10 de enero 2 de 2013 con duración hasta el 31 de marzo de 2013. b) Que el objeto del contrato era la prestación de servicios profesionales como Contador. c) Que el contrato tenía como fecha de vencimiento el día 31 de marzo de 2013. d) Que se debe proceder a la liquidación de los contratos de conformidad con lo previsto en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008. CLAUSULAS.- PRIMERA: Se procede a liquidar en forma bilateral y de mutuo acuerdo el contrato No. 10 de 2013. SEGUNDA: El resumen financiero del contrato es el siguiente:



Valor del Contrato No. 10 de 2013

$ 3.495.000,oo

Valor Ejecutado

$ 3.495.000,oo

Valor Pagado

$ 3.495.000,oo

Saldo por ejecutar

$ 0

Saldo a reintegrar al presupuesto por no ejecución

$------------------



SEGUNDA: Las partes manifiestan que no habrá lugar a ejecutar acciones de ninguna índole por la ejecución del Contrato, pues no existen valores a reintegrar por parte del Contratista, ni valores adeudados por el Hospital, además declaran en forma expresa que se encuentran a paz y salvo por todo concepto. En constancia se firma en Salento, a los de Dos Mil trece (2013).
JULIO CESAR ARIAS ALZATE EDWIN GERMAN CORTES PULIDO.

Gerente Contratista



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