descargar 245.41 Kb.
|
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Í N D I C E EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Tít. I: POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA Cap. Primero: Objeto y fundamentación. Art. 1: Objeto, fundamento y límite. Cap. Segundo: Limpieza y ornato. Conductas antisociales. Art. 2: Servicio Municipal de limpieza viaria. Art. 3: Limpieza de aceras. Art. 4: Limpieza en espacios comunitarios. Art. 5: Fachadas, ruinas y solares. Art. 6: Actividades domésticas de ornato y limpieza. Art. 7: Escaparates, toldos, balcones. Art. 8: Pintadas y carteles. Art. 9: Conductas antisociales: gamberrismo y actos vandálicos. Art. 10: Folletos a vía pública. Art. 11: Supuestos de conductas contrarias a la pacífica convivencia. Cap. Tercero: Protección de los espacios públicos contra derrames de vehículos. Art. 12: Carga y descarga. Escombros. Materiales. Art. 13: Aceites y carburantes. Áridos. Obras. Cap. Cuarto : Ocupación del Dominio Público. Art. 14: Autorizaciones. Concesiones. Contratación. Art. 15: Mesas, sillas, jardineras, tenderetes. Art. 16: Terrazas. Mercadillo. Art. 17: Rótulos, muestras, faroles, materiales, vallas. Carteles. Cap. Quinto: Actividades molestas. Art. 18: Ruidos. Art. 19: Humos y olores. Art. 20: Chimeneas. TIT. II: ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES Cap. Primero: Disposiciones Generales. Art. 21: Definiciones. Art. 22: Protección especial. Cap. Segundo: Implantación de nuevas zonas verdes. Art. 23: Ubicación urbanística. Art. 24: Características de las plantaciones. Art. 25: Redes de servicios. Cap. Tercero: Conservación y uso. Art. 26: Obligación de los propietarios. Art. 27: Poda de árboles y arbustos. Art. 28: Riegos. Art. 29: Tratamientos preventivos. Plagas. Art. 30: Limpieza y ornato. Maleza. Art. 31: Titulares de quioscos. Art. 32: Zanjas para redes de servicios. Art. 33: Uso y disfrute. Art. 34: Uso público, no privativo. Art. 35: Actos públicos en parques y jardines. Art. 36: Instrucciones de uso. Cap. Cuarto: Protección de zonas verdes. Art. 37: Actos no permitidos en los elementos vegetales. Art. 38: Protección animal. Art. 39: Protección del entorno. Art. 40: Actividades no permitidas en su entorno. Art. 41: Circulación y estacionamiento de vehículos. Art. 42: Mobiliario urbano de las zonas verdes. TIT. III: TENENCIA Y TRÁNSITO DE ANIMALES Cap. Primero: Generalidades. Art. 43: Objeto y ámbito. Art. 44: Censado. Cap. Segundo: Tenencia y circulación. Art. 45: Condiciones para circular por la vía pública. Art. 46: Agresiones y mordeduras. Art. 47: Perros guardianes y de compañía. Art. 48: Los perros en zonas verdes y de tráfico. Art. 49: Deyecciones. Art. 50: Perros-guía. Ascensores. Hostelería y alimentación. Locales públicos. Cap. Tercero: Servicio Municipal de depósito y recogida Art. 51: Captura. Albergue. Sacrificio. Art. 52: Control veterinario. Vacunación. Art. 53: Hidrofobia y campañas de vacunación. TIT. IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INDEMNIZATORIO Cap. Primero: Normas generales. Art. 54: Denuncia. Art. 55: Responsabilidades individuales o colectivas. Cap. Segundo: Infracciones. Sección 1ª: Disposiciones comunes. Art. 56: Concepto y clases. Art. 57: Régimen jurídico del procedimiento. Art. 58: Prescripción de infracciones. Sección 2ª: Tipificación de infracciones. Art. 59: Infracciones leves. A.- En materia de policía urbana y convivencia. B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes. C.- En materia de animales. Art. 60: Infracciones graves. A.- En materia de policía urbana y convivencia. B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes. C.- En materia de animales. Art. 61: Infracciones muy graves. A.- En materia de policía urbana y convivencia. B.- En materia de espacios públicos y zonas verdes. C.- En materia de animales. Art. 62: Retirada de animales protegibles. Cap. Tercero: Sanciones. Art. 63: Multas. Daños. Graduación. Reincidencia. Cap. Cuarto: Procedimiento sancionador e indemnizatorio. Art. 64: Principios de la potestad sancionadora. Art. 65: Principios del procedimiento sancionador. Art. 66: Expediente: tramitación. Art. 67: Daños. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Campañas divulgadoras. Segunda.- Órganos competentes. Tercera.- Órganos de consulta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Tramitación de la Ordenanza. Segunda.- Cláusula derogatoria. Tercera.- Bandos e instrucciones de Alcaldía. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Régimen transitorio EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza de Protección de Espacios Públicos y Convivencia Ciudadana (O.P.E.P.C.C.) del Ayuntamiento de Crevillent, en vigor desde el 15 de marzo de 1.998, fue concebida como un pequeño código ético para la ciudadanía ejemplar en el que se estableció un cuadro de sanciones casi simbólicas, por su escasa cuantía para la mayoría de los comportamientos que infringieran la misma. A día de hoy se hace necesario, tal como se insta desde la Alcaldía, una modificación que recoja, por una parte, conductas no previstas en su día y que dan lugar a molestias y perjuicios vecinales, como puede ser la utilización anormal sin autorización de las vías públicas para ciertas actividades económicas, la cría de animales que provocan problemas higiénico-sanitarios en el extrarradio, entre otras. Por otra parte es de obligado cumplimiento adaptar la Ordenanza a las nuevas leyes sectoriales en materia de residuos, drogodependencias, espectáculos y locales públicos, etc, sin perjuicio de que, en ocasiones se haga una mera remisión a dichas leyes sectoriales o a otras Ordenanzas municipales que regulan de forma más específica estas materias, y establecen su propio cuadro de sanciones, adquiriendo la O.P.E.C.C. carácter supletorio de aquéllas. Así, en materia de ruidos, la Ley 37/2.003, de 17 de noviembre atribuye a los Ayuntamientos la potestad de establecer un régimen de inspección y sancionador, de acuerdo con los criterios y límites de su capítulo IV. La materia de residuos será objeto de específica regulación en la Ordenanza Municipal de Limpieza, de inminente aprobación, que establecerá un régimen sancionador al amparo de lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, que tiene carácter básico y de la Ley 10/2.000 de 12 de diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana, quedando la O.P.E.P.C.C. como una norma de aplicación subsidiaria a aquella Ordenanza. Las conductas contrarias al Decreto Legislativo 1/2.003, de 1 de abril de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adictivos se sancionarán de acuerdo con el Título VII del mismo, que otorga la potestad al Alcalde de imponer multas hasta la cuantía de 12.000 Euros y a establecer medidas cautelares. En materia de animales se propone, a instancias de la Concejalía de Sanidad, sancionar, además de las ya previstas en la Ordenanza, la tenencia de animales que causen molestias vecinales, por ruidos, olores, suciedades, etc. o que vulneren la normativa sobre sanidad y epizootías, ampliándose el ámbito de aplicación en esta materia a todo el término municipal, dado que es fundamentalmente fuera del casco urbano donde se producen este tipo de conductas. Cuando se trate de animales de compañía y de razas potencialmente peligrosas, la presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de la Ordenanza Municipal que regule esta materia, que será en breve tramitada, al amparo de lo dispuesto por la Ley 50/99, de 23 de diciembre. Se incorporan también, mediante esta modificación, las conductas calificadas como infracciones leves por la Ley 4/2.003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, reguladora de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, conductas, que podrán ser sancionadas por los Ayuntamientos con multas de hasta 600 Euros y contra las que cabe adoptar medidas provisionales en casos de urgencia por las autoridades competentes para otorgar su licencia o autorización. En especial, se fundamenta y justifica esta modificación de la Ordenanza en la necesidad de adaptar el cuadro de conductas y sanciones al nuevo régimen establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, Titulo que fue añadido por la Ley 57/2.003, de 26 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local . Esta nueva regulación, que supone un significativo avance en las reivindicaciones de una mayor autonomía para las Administraciones Locales, confiere a éstas la potestad, en defecto de normativa sectorial específica, de establecer tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en sus correspondientes Ordenanzas, de acuerdo con los criterios que establecen los arts. 140 y 141 de la Ley 7/85. Dichos preceptos clasifican las infracciones, al igual que lo hace nuestra Ordenanza, en muy graves, graves o leves y establece los siguientes límites, salvo previsión legal distinta, para las infracciones: hasta 3.000 Euros para las muy graves, hasta 1.500 Euros para las graves y hasta 750 Euros para las leves. En definitiva, la modificación de la O.P.E.P.C.C., sin perder el espíritu de su redacción originaria, se lleva a cabo en ejercicio del mayor grado de autonomía conferido en este ámbito por la referida Ley 57/2.003 a los Ayuntamientos, para poder regular conductas en defensa de la convivencia ciudadana, conductas que, por su idiosincrasia típicamente municipal y que pueden incluso presentar diferencias entre los distintos municipios, no están previstas en la legislación sectorial. Asímismo, con esta regulación local se pretende también dar respuesta a las demandas vecinales de poner coto a actividades que no solo suponen vulneración de normas administrativas sino que, en ocasiones, como ocurre con la utilización anormal y sin autorización de la vía pública para el ejercicio de ciertas actividades económicas, pueden incluso servir de medio para la comisión de delitos, como la venta de bienes robados o falsificados, de sustancias prohibidas, etc. En cuanto al considerable aumento de la cuantía de las multas, previsto en esta modificación, obedece tanto a la adaptación de la Ordenanza al referido art. 141 de la Ley 7/85, como a la necesidad de establecer medidas coercitivas eficaces para conseguir una efectiva aplicación de la Ordenanza, circunstancia ésta que con las multas de escasa cuantía previstas en su originaria redacción no se ha conseguido siempre. Dado el amplio margen de discrecionalidad que la ley otorga a los Alcaldes en cuanto a las cuantías de las multas a imponer, se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la primitiva redacción y, a partir de esta modificación con mayor rigor si cabe, teniendo en cuenta la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado, el ánimo de lucro, la intencionalidad, la reincidencia y los demás criterios previstos en el texto. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA PRIMERA REDACCION Las presentes ordenanzas de policía constan de cuatro títulos, 67 artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y tres disposiciones transitorias. Para su elaboración, a parte de haber sido consultada una abundante documentación municipal sobre Ordenanzas de Policía y Buen gobierno, de tan larga y prestigiosa trayectoria municipalista, se ha tenido en cuenta la idiosincrasia de nuestro Municipio y el interés mostrado por nuestros ciudadanos, por una amplia problemática, en materia de convivencia, de conductas y comportamientos que preocupan a nuestra población, así como una serie de medidas de protección de nuestros espacios públicos y zonas verdes. Constituye un pequeño código ético para la ciudadanía ejemplar. No pretende ser exhaustivo ni aleccionador, ni mucho menos intervencionista. Pero su título IV es inevitable, como última razón de la policía administrativa, de obligado cumplimiento constitucional. Las libertades ciudadanas no se verán en absoluto mermadas por las presentes Ordenanzas. No se trata de acometer actuaciones sistemáticas, a la caza y captura de infracciones. Ni se trata de hacer peinados selectivos de determinados tipos de comportamientos, conductas, actividades u omisiones. Las molestias a la pacífica convivencia, la perturbación de la tranquilidad en las vías públicas y las agresiones a los espacios de uso público son situaciones puntuales, que sólo en determinadas circunstancias aconsejan la actuación policial, bien por denuncias, por la entidad de las molestias ocasionadas, por la gravedad de los daños, por el entorpecimiento del uso público o por el impacto social que determinadas conductas u omisiones provocan. En cuanto a la legitimidad competencial de este Ayuntamiento, en la regulación de tales materias, le viene dada por las potestades reglamentaria, tributaria, expropiatoria, ejecutiva y sancionadora que le confiere el art. 4-1 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local. El art. 59 del Texto Refundido de dicha Ley de Bases establece los límites máximos de las sanciones aplicables por infracción de Ordenanzas en municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes. Naturalmente, estos límites generales pueden ser superados en determinados supuestos infractores, conforme a la legislación sectorial, en materia de seguridad ciudadana, protección de animales, drogodependencias y uso ilícito de armas. El art. 21-1, K, de la citada Ley de Bases le confiere al Alcalde atribuciones en materia sancionadora. La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos corresponde al Pleno del Ayuntamiento, según art. 22-2-d) de dicha Ley de Bases. Las materias de protección patrimonial de los espacios públicos, salubridad pública, vías públicas, zonas verdes, atenciones primarias de la salud, seguridad en los lugares públicos, limpieza viaria, aguas residuales, tratamiento de resíduos, parques y jardines, medio ambiente, tráfico, etc… corresponden a la competencia municipal, conforme al art. 25-1 y 2 de la citada Ley de Bases. La función interventora municipal en el ejercicio de su función de policía, se establece en el art. 1-1º del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Dicha función se ajustará en todo caso al principio de igualdad ante la Ley, a la justa indemnización de daños y en base a la concurrencia de motivos que fundamentan la intervención y para los fines que la determinen (arts. 2 al 5 de dicho Reglamento). El contenido de los actos de intervención administrativa ha de ser congruente con los motivos y fines que lo justifiquen. Entre varios medios admisibles, se eligirá el menos restrictivo de la libertad individual, (art. 6 del Reglamento de Servicios citado). Esta regla de oro se cumple perfectamente en las presentes Ordenanzas. Finalmente, la tramitación de la presente Ordenanza de Policía, establecida en su disposición final primera, se regula en el art. 49 de la vigente Ley de Bases, en concordancia con el art. 56 de su Texto Refundido. En cuanto al procedimiento sancionador, se inspira en los principios regulados en el Tít. IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco podremos olvidar la legislación estatal y autonómica en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; o también la vigente Ley del Suelo (Decreto Legislativo 1/1992), la ley autonómica reguladora de la actividad urbanística (Ley 6/1994) o la ley autonómica del suelo no urbanizable, así como la normativa urbanística municipal en materia de zonas verdes, usos y destinos de las edificaciones y de protección especial. Tampoco podremos prescindir de la Ley Orgánica 1/1992, que nos ofrecerá un fuerte apoyo para restablecer la paz pública y el orden ciudadano. Elaboradas las presentes Ordenanzas dentro del marco legislativo vigente, sólo cabe esperar de nuestra ciudadanía su buena acogida, apelando a su colaboración, sin la que ni estas Ordenanzas ni otras más compulsivas, tendrán el resultado efectivo que es de desear por todos: el respeto recíproco de las libertades. Nuestra Constitución no reconoce expresamente ningún derecho a los ciudadanos de disfrutar de un ambiente silencioso y pacificador, pero ya desde su preámbulo proclama la voluntad de asegurar a todos una calidad de vida digna. Pero disfrutar de una vida con calidad, no es un concepto entendido por todos de la misma manera. Aunque hace referencia a la defensa del ecosistema, al equilibrio ecológico, al patrimonio común, a la salud, a la cultura como raíz identificadora de un pueblo, a la solidaridad en los comportamientos, etc… Todos esos ingredientes conforman esa aspiración de calidad de vida digna. El derecho a la tranquilidad individual y a la paz social está vinculado constitucionalmente con el derecho a disfrutar de un medio ambiental adecuado (art. 45 de la C.E.), estableciéndose medidas correctoras de molestias (ruidos, olores, humos, residuos, insalubridades, etc…), protectoras de los espacios públicos y zonas verdes, mejorando la calidad de vida del hombre, su salud, su cultura, su bienestar, su entorno natural. En esa tarea de trascendencia ecológica, han de comprometerse no sólo los poderes públicos, sino también los sujetos beneficiados, con el ejercicio de ese derecho-deber que implica una indispensable solidaridad colectiva. En cuanto al ruido, constituye uno de los principales problemas del medio urbano. A tenor de las protestas, destacan los ruidos del ocio (pubs, discotecas, espectáculos al aire libre), de los talleres y pequeñas industrias urbanas y los derivados del tráfico rodado. No es posible seguir alentando la pasividad generalizada en todos los ámbitos de la vida local de nuestros Municipios, fomentando un sistema de vida popular, abierto a la calle, participativa, que casi ha legitimado conductas atentatorias a la tranquilidad vecinal y a la paz social. Las movidas callejeras en las aglomeraciones nocturnas en calles y plazas, en horas de descanso, con músicas estridentes en establecimientos mal insonorizados, provocan atentados al descanso, a la intimidad, a la salud y a la paz social. Los vecindarios afectados han venido soportando con solidaridad esa condición urbana inevitable que introdujo un momento social histórico, con otros criterios y conceptos de la calidad de vida diferentes, tal vez por mayor comprensión y tolerancia de los afectados, o también porque la intensidad de las molestias todavía no habían alcanzado los niveles de agresividad actuales. Lo cierto es que hoy se observa una nueva orientación, provocada por denuncias y altercados contínuos. El impacto del ruido sobre los niveles de calidad de vida es evidente. No basta ya la legislación sobre actividades molestas, ni el control urbanístico de los usos de las edificaciones. No basta con directivas europeas sobre el ruido y la calidad de vida. No basta con medidas más severas en licencias, sino que hay que hacer frente a comportamientos y hábitos sociales que atentan contra la buena convivencia. El propio Tribunal Constitucional se ha hecho eco del ruido y de las relaciones de vecindad que provoca, en sentencia nº 301/1993 y otras posteriores. La convivencia social puede verse afectada por la transgresión de los horarios de cierre, por la casi impunidad gubernativa, por la menor rigidez del principio de legalidad en materia administrativa que en la penal. Dicho alto tribunal abre la puerta a posibilidades coercitivas, en la Ley Orgánica 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, que en su art. 23 d) define las faltas graves, que pueden devenir en muy graves, según art. 24. Asímismo, considera como infracciones leves (art. 26-e) los excesos en los horarios. Y define los fines de pacífica convivencia en su art. 8.1.b. En esta ley se cuenta, pues, con un definitivo respaldo para asegurar la paz pública o el orden público. Asimismo, incorporamos a la Ordenanza los supuestos establecidos en el art. 29-2º de la citada Ley Orgánica, así como las infracciones leves tipificadas en el art. 26, apartados g), h), i) y j), de competencias de los Alcaldes, que pueden imponer multas hasta 50.000 ptas. en Municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes, previa audiencia a la Junta Local de Seguridad. En cuanto al Tít. III, sobre tenencia y tránsito de perros, en relación con el Tít. IV y en materia de sanciones, se ajustan sus cuantías a la Ley 4/94, de 8 de julio, sobre protección de animales de compañía. También se incluyen algunas conductas contrarias a la Ley 3/97 de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, por ser competencia del Alcalde la imposición de sanciones, que pueden alcanzar cifras de hasta 2.000.000 ptas. en concepto de multas. Igualmente, se ha tenido en cuenta la Ley 19-11-75 sobre desechos y residuos sólidos urbanos, incluyendo algunas infracciones, cuyas sanciones impuestas por los Alcaldes pueden alcanzar hasta 100.000 ptas., según escalas de población. Por último, no podemos soslayar determinados supuestos infractores sobre uso ilícito de armas, de competencia municipal, con imposición de multas por el Alcalde en infracciones leves, en aplicación de los arts. 105 y 149.5 del vigente Reglamento de Armas, RD 137/93, de 29 de enero. TÍTULO I.- POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN. |