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Documento

Conpes
Consejo Nacional de Política Económica y Social

República de Colombia

Departamento Nacional de Planeación
POLÍTICA NACIONAL PARA el fortalecimiento de LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL
Ministerio del Interior y Justicia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Ministerio de Cultura

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL)

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes)

Universidad Nacional, Abierta y a Distancia (UNAD)

Escuela Superior Administración Pública (ESAP)

DNP: DJSG

Versión aprobada
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2010

Resumen

Este documento de política está orientado al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad.

El documento se desarrolla en 7 partes: la introducción, los antecedentes jurídicos y de política comunal, la justificación de esta política pública, el marco conceptual, el diagnóstico de la situación de los Organismos de Acción Comunal en Colombia (identificando el problema central, sus efectos y los ejes problemáticos), el planteamiento del objetivo central con los objetivos de largo plazo y los objetivos específicos, y, por último, el plan de acción con la financiación y las recomendaciones asociadas.

Clasificación: M411

Palabras clave: organismos comunales, acción comunal, organizaciones comunales.

Glosario y siglas


  • Sociedad civil organizada (SCO): Si bien las precisiones conceptuales alrededor de esta noción difieren de acuerdo al rol que se le otorgue, en una perspectiva general puede comprenderse a la SCO como el conjunto de ciudadanos y sus expresiones organizativas formales e informales –movimientos y asociaciones- que recogen y visibilizan las principales problemáticas que surgen en las comunidades y las transmiten –vía demandas y propuestas, entre otras- al espacio de lo público-político1.

  • Acción comunal (AC)

Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia.

  • Clasificación de los organismos de acción comunal (OAC)

Esta clasificación está dada por los mismos Organismos de Acción Comunal (OAC), dentro de su estructura interna y por medio de sus estatutos. Son de primer grado (Juntas de Acción comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria), de segundo grado (Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal), de tercer grado (Federaciones Departamentales de Juntas de Acción comunal) y de cuarto grado (Confederación Nacional de Acción Comunal). Estas agrupaciones permiten que la organización tenga criterios territoriales para la canalización de decisiones y el contacto con el Gobierno Nacional.

  • Juntas de acción comunal (JAC)

Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

  • Asociación Municipal de Juntas de Acción comunal (ASOCOMUNAL)

Tienen la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado y sus delegados.

  • Federación de Acción Comunal (FEDECOMUNAL)

Tiene la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye por los organismos de acción comunal de segundo grado y sus delegados

  • Confederación Nacional de Acción Comunal (CONFECOMUNAL)

Tiene la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de tercer grado y sus delegados

  • Juntas de vivienda comunitaria

Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá transformar en junta de acción comunal o proceder a su liquidación definitiva.

  • Asamblea general

Es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo, está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto.

  • Consejo comunal o junta directiva

Es el órgano de dirección y administración de la junta de acción comunal.

  • Comisiones o grupos de trabajo

Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la asamblea general de afiliados o delegados. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados y aprobados en sus estatutos por el máximo órgano del organismo comunal.

  • Calidad de dignatario

Adquieren la calidad de dignatario de un organismo de acción comunal, las personas que hayan sido elegidas para desempeñar cargos en los órganos de dirección, administración y vigilancia de las JAC.

  • Convocatoria

Es el llamado que se hace a los afiliados o delegados, bajo los procedimientos estatutarios, la cual debe precisar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos establecidos para tal efecto.

  • Desarrollo de la comunidad

Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de los asociados, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

  • Patrimonio de los organismos de Acción comunal

Está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que realicen los organismos de acción comunal.

  • Capital social: Si bien no existe una versión unívoca del concepto de capital social y la misma no adquiere por sí sola un carácter positivo o negativo, en términos generales se puede afirmar que el capital social hace referencia a las relaciones estables de confianza, reciprocidad y cooperación presentes en las comunidades, es decir, a los recursos internos, muchas veces intangibles y localizados en las relaciones sociales y en las formas de asociatividad formales e informales de las mismas, que facilitan la colaboración entre las personas para el logro de objetivos compartidos.2

  • Fortalecimiento organizacional: Hace referencia a la estrategia o el conjunto de estrategias intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca mejorar las habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a un grupo de ellos, a efectos de contribuir al mejoramiento en la ejecución de su misión y al logro de sus metas.

  • Comisiones Empresariales: la ley 743 de 2002, al regular en su artículo 27 los órganos de Dirección, Administración y Vigilancia, de los organismos comunales, estableció en su literal h, las Comisiones empresariales. Son tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización ya administración serán materia de reglamentación en sus estatutos. (art. 28 decreto 2350 de 2003).

  • Mutual comunal: la ley 743 en su artículo 70 estableció que los organismos de Acción Comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. De esta manera la mutual comunal, es una organización social sin ánimo de lucro, constituida legalmente el 15 de abril y aprobada por el Gobierno Nacional.


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