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Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia.
Esta clasificación está dada por los mismos Organismos de Acción Comunal (OAC), dentro de su estructura interna y por medio de sus estatutos. Son de primer grado (Juntas de Acción comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria), de segundo grado (Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal), de tercer grado (Federaciones Departamentales de Juntas de Acción comunal) y de cuarto grado (Confederación Nacional de Acción Comunal). Estas agrupaciones permiten que la organización tenga criterios territoriales para la canalización de decisiones y el contacto con el Gobierno Nacional.
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
Tienen la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado y sus delegados.
Tiene la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye por los organismos de acción comunal de segundo grado y sus delegados
Tiene la misma naturaleza jurídica que las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de tercer grado y sus delegados
Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá transformar en junta de acción comunal o proceder a su liquidación definitiva.
Es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo, está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto.
Es el órgano de dirección y administración de la junta de acción comunal.
Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la asamblea general de afiliados o delegados. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados y aprobados en sus estatutos por el máximo órgano del organismo comunal.
Adquieren la calidad de dignatario de un organismo de acción comunal, las personas que hayan sido elegidas para desempeñar cargos en los órganos de dirección, administración y vigilancia de las JAC.
Es el llamado que se hace a los afiliados o delegados, bajo los procedimientos estatutarios, la cual debe precisar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos establecidos para tal efecto.
Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de los asociados, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
Está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que realicen los organismos de acción comunal.
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![]() | «coherente» de acciones de política dirigidas a corregir la situación de los sujetos que integran los grupos vulnerables de la sociedad... | ![]() | «coherente» de acciones de política dirigidas a corregir la situación de los sujetos que integran los grupos vulnerables de la sociedad... |
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