TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 47
Para que la Junta de Gobierno haga ejercicio de sus atribuciones, se deberán celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; las cuales serán públicas, y privadas cuando así lo determine la propia Junta de Gobierno.
Artículo 48
La sede de las sesiones, será la que determine la Junta de Gobierno;
Artículo 49
La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente, por lo menos una vez al mes, el día y la hora que así lo acuerde, pudiendo modificar esta fecha cuando por razones fundadas así lo considere necesario.
Artículo 50
La cita para las sesiones ordinarias estará a cargo del Coordinador General, en su carácter de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, quien lo hará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, debiendo anexar el orden del día, así como copia de los proyectos que serán presentados.
Artículo 51
Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera y sólo se tratarán los asuntos registrados en el orden del día.
Artículo 52
Cuando la sesión extraordinaria sea solicitada por la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno, deberán convocarlo por escrito, expresando c1aramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad, deberán anexar copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.
Artículo 53
La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones de la Junta de Gobierno, así como la notificación de los acuerdos aprobados por los miembros de la Junta de Gobierno, estarán a cargo del Coordinador General, en su carácter de Secretario Técnico.
Artículo 54
Para la validez de las Sesiones de la Junta de Gobierno es necesario que se haya citado a la totalidad de los integrantes y para que exista quórum legal, deberán estar presentes dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 55
Para el caso de que hayan transcurrido treinta minutos y no se reúna el quórum legal requerido para la celebración de la sesión, se diferirá la misma, para celebrarla en un término de cuarenta y ocho horas, los miembros que asistieron se darán por notificados para asistir a la sesión.
Artículo 56
Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán tomados por mayoría de votos; excepto aquellos que por su naturaleza se requiera de unanimidad; en el desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los acuerdos a que haya lugar.
Artículo 57
En caso de que el resultado de la votación sea empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
Artículo 58
De cada sesión que se celebre se levantará un acta circunstanciada de su desarrollo. Dicha acta deberá ser elaborada por el Coordinador General, en su calidad de Secretario Técnico, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios. Las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los integrantes de la Junta de Gobierno que hubieren asistido.
Artículo 59
El Coordinador General podrá convocar a los titulares de las Entidades y Dependencias, a los Presidentes de los Consejos, o cualquier persona interesada en los temas que se discutan, mismos que tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 60
Para las demás disposiciones aplicables para el desahogo de las sesiones, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interior del IMPLAN.
TÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 61
El Presidente Municipal, podrá ser suplido por el servidor público que designe, quien lo cubrirá por ausencia justificada.
Artículo 62
En caso de ausencias temporales menores a 30 días naturales del Coordinador General, serán suplidas por el director de alguna de las unidades administrativas que éste designe; las ausencias mayores a este periodo serán suplidas por la persona que designe la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente Municipal.
TÍTULO V
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 63
La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie alas mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.
TÍTULO VI
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS
Artículo 64
Los Planes y Programas del propio IMPLAN presentados ante la Junta de Gobierno, para su aprobación y su ejecución serán obligatorios.
Artículo 65
Cuando los acuerdos tornados en el seno de la Junta de Gobierno impliquen la ejecución de Políticas, Planes, Programas y/o Proyectos conjuntos, las Dependencias y Entidades, y una vez aprobadas las propuestas por el Cabildo, estas incorporarán su programación operativa, sus políticas, lineamientos, estrategias, recomendaciones e iniciativas.
Artículo 66
Los acuerdos tornados por el IMPLAN y que por ley, requieran de la aprobación del Cabildo, serán sometidos a su consideración.
TÍTULO VII
PROCURACIÓN DE FONDOS
Artículo 67
El patrimonio del IMPLAN será susceptible de incremento por las aportaciones que a su favor hagan entidades públicas o privadas, estatales, nacionales o internacionales; para la elaboración y ejecución de las Políticas, Planes, Programas y/o Proyectos.
Artículo 68
Cualquier entidad pública, podrá contratar los servicios del IMPLAN, para el desarrollo de Políticas, Planes, Programas y/o Proyectos en materia de desarrollo urbano, para lo cual se deberá celebrar la relación contractual con el solicitante.
TÍTULO VIII
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 69
La Contraloría Municipal deberá nombrar a un Comisario, mismo que vigilará la actuación del IMPLAN, en el ámbito de su competencia.
Artículo 70
El Comisario, para el buen desempeño de sus funciones, podrá participar en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Artículo 71
El IMPLAN deberá rendir informes trimestrales al Ayuntamiento del avance de la gestión y ejecución de acciones derivadas de la operatividad del IMPLAN.
TÍTULO IX
PREVENCIONES GENERALES
Artículo 72
La organización y atribuciones de las unidades administrativas que conformen al IMPLAN, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del Instituto requiera y que sean aprobados por la Junta de Gobierno de conformidad con el presupuesto autorizado y con apego a los lineamientos administrativos correspondientes.
Artículo 73
Las relaciones laborales entre el IMPLAN y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
(del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día lunes 2 de mayo de 2011, número 1, quinta sección, Tomo CDXXXIII)
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- La Coordinación General de Políticas Públicas e Innovación Gubernamental desaparece de la estructura organizacional municipal y sus bienes muebles, presupuesto, así como las plazas, conformarán de inicio el Instituto Municipal de Planeación.
CUARTO.- Todos los asuntos a cargo de la Coordinación General de Políticas Públicas e Innovación Gubernamental, pasarán a ser competencia del Instituto Municipal de Planeación.
QUINTO.- Los servidores públicos que por elección o designación formen parte como integrantes de la Junta de Gobierno, lo serán en tanto duren en su cargo.
En el caso de los vocales ciudadanos, su encargo iniciará a partir de su designación como integrante de la Junta de Gobierno del IMPLAN y durará hasta el final de la administración municipal correspondiente, pudiendo ser designados para un nuevo periodo por una sola ocasión.
SEXTO.- La creación del IMPLAN a que refiere el presente Decreto, no modifica las relaciones laborales existentes entre los trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y este último; los trabajadores que actual mente prestan sus servicios en las Unidades Administrativas a que refiere el artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, continuarán conservando sus derechos, prestaciones y garantías adquiridas y derivadas de su nombramiento de Base; lo anterior sin perjuicio de los cargos que por Ley correspondan a puestos de confianza y cuyo nombramiento o remoción recaiga en la Administración Pública Municipal.
SÉPTIMO.- Para la extinción del IMPLAN, se seguirán las mismas formalidades que para su creación.
OCTAVO.- El IMPLAN deberá comenzar a sesionar treinta días después de iniciada su vigencia.
NOVENO.- La Junta de Gobierno, dentro de un plazo no mayor a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar su Reglamento Interior.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de abril de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSE ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-
C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-
C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.