TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Artículo 13 Para la administración, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones y el despacho de los asuntos que le competen, el IMPLAN contará como mínimo con la siguiente estructura:
I.- Junta de gobierno;
II.- Un Coordinador General;
III.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana;
IV.- Una Dirección de Planeación Estratégica, que contará con el Departamento de Planeación Estratégica y con el Departamento de Políticas Públicas;
V.- Una Dirección de Diseño y Banco de Proyectos, que contará con el Departamento Técnico y Departamento de Proyectos Estratégicos;
VI.- Un Departamento de Programación;
VII. Un Departamento de Evaluación;
VIII.- Una Dirección de Vinculación Interinstitucional;
IX.- Un Departamento del Sistema de Información Geográfica Municipal;
X.- La Comisión Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana; y
XI.- Adicionalmente contará con la estructura que se señale en su reglamento interno.
Artículo 14 El IMPLAN gozará de autonomía de gestión y para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno será el máximo órgano directivo.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 15 La Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión del IMPLAN y es el único facultado para avalar las decisiones financieras y legales del IMPLAN.
Artículo 16 La Junta de Gobierno estará conformada por:
I.- El Presidente Municipal, con carácter de Presidente Honorario;
II.- El Secretario del Ayuntamiento, como vocal;
III.- El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o su equivalente, como vocal;
IV.- El Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos o su equivalente, como vocal;
V.- El Regidor Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana o su equivalente, como vocal;
VI.- El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, como vocal ciudadano;
VII.- Dos vocales ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, provenientes de las Universidades, quienes deberán ser personas de reconocida calidad moral, meritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano;
VIII.- Cuatro vocales ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, provenientes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, quienes deberán ser personas de reconocida calidad moral, meritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano;
IX.- El Secretario de Gestión urbana y Obra Pública, como vocal;
X.- El Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad, como vocal;
XI.- El Secretario de Medio Ambiente y Servicios Públicos como vocal; y
XII.- El Coordinador General, como Secretario Técnico.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Coordinador General, el cual sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 17 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer la Agenda Municipal de Planes, Programas y Proyectos presentada por el Coordinador General del IMPLAN, que deberá ser sometida a la consideración del Ayuntamiento;
II.- Proponer al Ayuntamiento los Planes, Programas y Proyectos en materia de desarrollo urbano, económico y metropolitano, formulados por el Instituto;
III.- Analizar y en su caso avalar, los Programas y Proyectos en materia de desarrollo urbano, económico y metropolitano, elaborados o propuestos por el sector público, privado o social, en particular las que en ejercicio de sus facultades realicen los Consejos de Participación Ciudadana a través de la Comisión Ejecutiva;
IV.- Proponer un Sistema de Seguimiento Técnico, para que el trabajo de las Dependencias y Entidades sea coherente con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, de los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable, Programas Anuales y demás Planes vigentes;
V.- Proponer el Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal, que permita evaluar el trabajo de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento en relación con los objetivos del PMD, de los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable y en general de los programas sectoriales que de ellos deriven;
VI.- Aprobar y vigilar la ejecución de las políticas, planes, proyectos y/o programas internos, sugeridos por el Coordinador General;
VII.- Aprobar el presupuesto del IMPLAN y en la esfera de su competencia, vigilar la correcta administración y aplicación del mismo;
VIII.- Analizar y en su caso aprobar, los informes que presente el Coordinador General, el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Gastos para elaborar el Presupuesto de Egresos correspondiente;
IX.- Autorizar el calendario anual de sesiones ordinarias;
X.- Instruir al Coordinador General, para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás documentos de carácter legal;
XI.- Nombrar al Coordinador General, previa propuesta del Presidente Honorario y aprobación de los integrantes de la Junta de Gobierno;
XII.- Remover al Coordinador General, en caso de incumplimiento de sus obligaciones;
XIII.- Autorizar y dar seguimiento a los programas, acuerdos, disposiciones, propuestas y acciones en general, que considere necesarios para lograr el cumplimiento del objeto del IMPLAN;
XIV.- Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del IMPLAN, así como recomendar las reformas de los ordenamientos legales que en el ámbito de su competencia resulten aplicables;
XV.- Resolver todo lo no previsto en este documento o en el Reglamento Interior del IMPLAN y demás ordenamientos aplicables; y
XVI.- Las que determinen las leyes, el Reglamento Interior del IMPLAN y demás ordenamientos aplicables.
Las facultades de la Junta de Gobierno son indelegables.
Artículo 18 Los integrantes de la Junta de Gobierno del IMPLAN tendrán las siguientes facultades:
I.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto;
II.- Presentar a la Junta de Gobierno propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del IMPLAN;
III.- Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a su consideración;
IV.- Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, en estricto apego a la legalidad; y
V.- Las demás que determinen el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.
Artículo 19 Será causa de separación de los miembros de la Junta de Gobierno:
I.- La conclusión del cargo en el que se desempeñen;
II.- La renuncia al cargo en el que se desempeñen;
III.- La destitución del cargo en el que desempeñen; y
IV.- El establecimiento, tratándose de servidores públicos, de sanciones de orden penal o administrativo, derivadas del incumplimiento de responsabilidades de carácter público.
Articulo 20 Para la conformación de la Junta de Gobierno, el Presidente hará las propuestas correspondientes a los miembros mencionados en las fracciones VII y VIII del artículo 16 del presente Decreto.
Articulo 21 Son atribuciones del Presidente Honorario:
I.- Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II.- Contar con voto de calidad, en los asuntos sometidos a votación en cuyo caso exista empate;
III.- Proponer a la persona que ocupará el cargo de Coordinador General;
IV.- Convocar, a través del Secretario Técnico del IMPLAN a los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias; y
V.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.
Articulo 22 Son atribuciones de los vocales ciudadanos:
I.- Proponer programas y proyectos para el Municipio de Puebla; y
II.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones legales aplicables.
Articulo 23 Son atribuciones de los vocales:
I.- Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos a los que llegue la Junta de Gobierno;
II.- Proponer programas y proyectos para el Municipio de Puebla; y
III.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones legales aplicables.
Articulo 24 Son atribuciones del Secretario Técnico:
I.- Proponer a la Junta de Gobierno el calendario anual de sesiones ordinarias;
II.- Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno y a las personas que tengan relación directa con el IMPLAN a las sesiones;
III.- Convocar a sesiones extraordinarias, a solicitud de tres o más de los integrantes de la Junta de Gobierno, previa acuerdo con el Presidente Honorario;
IV.- Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la misma;
V.- Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno;
VI.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz;
VII.- Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones de la Junta de Gobierno;
VIII.- Elaborar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno para someterlas a aprobación y firma de los miembros asistentes;
IX.- Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones de la Junta de Gobierno; y
X.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III DEL COORDINADOR GENERAL Artículo 25 El Coordinador General, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Dirigir el funcionamiento del IMPLAN de conformidad con las políticas municipales establecidas y las disposiciones administrativas aplicables;
II.- Proponer, a la Junta de Gobierno para su estudio, los Programas, Políticas y Planes en materia de desarrollo urbano;
III.- Recibir las demandas y sugerencias de la ciudadanía en los asuntos de competencia del IMPLAN;
IV.- Establecer, organizar y controlar las políticas estructurales del IMPLAN con base en el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Operativo Anual, las leyes y reglamentos a los que tenga que acatarse;
V.- Proponer la realización de planes, programas, políticas, en materia de desarrollo urbano;
VI.- Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno:
a) El Programa Operativo Anual del IMPLAN
b) El Presupuesto Anual de Egresos
c) Proyectos de reforma al Reglamento; y
d) Los métodos y procedimientos generales de actuación del IMPLAN.
VII.- Nombrar al personal del IMPLAN, a excepción de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana;
VIII.- Representar legalmente al IMPLAN;
IX.- Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las acciones, los programas, acuerdos y disposiciones para lograr el cumplimiento del objeto del IMPLAN;
X.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos, previa autorización de la Junta de Gobierno;
XI.- Organizar, coordinar y supervisar el desarrollo de las funciones del IMPLAN, conforme a su objeto, políticas y lineamientos, observando los ordenamientos jurídicos aplicables;
XII.- Jerarquizar los asuntos prioritarios de la Junta de Gobierno;
XIII.- Tener a cargo y bajo su responsabilidad el archivo documental del IMPLAN; y
XIV.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.
Artículo 26 Para ser Coordinador General se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
II.- No tener antecedentes penales;
III.-Haber concluido la educación superior; y
IV.- Ser persona de reconocida calidad moral, meritos, prestigio y experiencia relacionadas con la planeación y desarrollo Urbano.
Artículo 27 El Coordinador General será nombrado por mayoría en la primera sesión plenaria de la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente Honorario.
Artículo 28 El Coordinador General durará en su cargo tres años y podrá ser removido antes de ese plazo por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 29 La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana, realizará las acciones logísticas para la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Consejos de Participación Ciudadana.
Artículo 30 Las demás atribuciones serán las contenidas en el artículo 176 y Capítulo 8 del COREMUN.
CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Artículo 31 La Dirección de Planeación Estratégica será la encargada de la formalización de las Políticas, Planes, Programas y/o Proyectos para su análisis y aprobación.
Artículo 32 La Dirección de Planeación Estratégica, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer los lineamientos técnicos para la formulación del PMD, Planes temáticos y programas;
II.- Gestionar la formulación de Políticas y Planes en materia de planeación que den paso a la modernización e innovación municipal;
III.- Establecer sistemas de planeación estratégica, institucionalizada y permanente para con el IMPLAN y con las Dependencias;
IV.- Fomentar y promover la regeneración de instrumentos de planeación para la identificación de estrategias;
V.- Identificar áreas de oportunidad en las Dependencias y Entidades que permitan ofrecer mejores servicios a la ciudadanía;
VII.- Atender las demandas sociales y promover el diseño, implementación y evaluación de Políticas Públicas que las integren; y
VIII.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE DISEÑO Y BANCO DE PROYECTOS Artículo 33 La Dirección de Diseño y Banco de Proyectos será la encargada de integrar la información de las Entidades y Dependencias, así como de la formulación de proyectos.
Artículo 34 La Dirección de Diseño y Banco de Proyectos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular proyectos estratégicos con base en la planeación estratégica presentada por la Dirección de Planeación Estratégica en materia de crecimiento urbano; desarrollo metropolitano sustentable; infraestructura y equipamiento básico; industria y competitividad; y seguridad pública;
II.- Reunir información de las Dependencias y Entidades que optimice el trabajo del IMPLAN;
III.- Resguardar la información generada por el IMPLAN;
IV.- Realizar un registro, resguardo, clasificación y preservación de Proyectos Estratégicos propuestos para el desarrollo del Municipio de Puebla;
V.- En coordinación con la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública, registrar los proyectos en materia de obra pública, los servicios y equipamientos propuestos para el desarrollo del Municipio;
VI.- Sugerir la implementación de esquemas de innovación gubernamental;
VIII.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN Artículo 35 El Departamento de Programación, será el encargado de establecer y diseñar los instrumentos para realizar la planeación de las acciones de las Dependencias y Entidades en el corto plazo, estableciendo los lineamientos para la formulación de los Programas Operativos Anuales; proporcionando a la Contraloría todas las herramientas necesarias para realizar un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
Artículo 36 El Departamento de Programación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer los lineamientos para la Planeación Operativa Anual, de las acciones que las Dependencias y Entidades emprendan con base en los lineamientos marcados por el IMPLAN;
II.- Medir las líneas de acción contenidas en el PMD;
III.- Dirigir y revisar el registro de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias y Entidades, de acuerdo a los lineamientos establecidos;
IV.- Coordinar, capacitar y asesorar a Dependencias y Entidades en la integración de sus Programas Operativos Anuales;
V.- Integrar la propuesta de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias y Entidades para informarle a la Tesorería, a fin de coadyuvar con esta en la toma de decisiones operativas, administrativas, financieras y para la asignación del presupuesto;
VI.- Instrumentar y emitir los reportes que permitan dar seguimiento a las líneas de política correspondientes a los objetivos, estrategias generales y programas que conforman el PMD; y
VII.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Artículo 37 El Departamento de Evaluación será el encargado de proponer el diseño, desarrollo e implementación de metodologías y lineamientos relativos al Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal; asimismo, proporcionará a la Contraloría Municipal todas las herramientas necesarias para realizar un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
Artículo 38 El Departamento de Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer el diseño, desarrollo e implementación de metodologías y lineamientos relativo al SEDEM, promoviendo el fortalecimiento del mismo, mediante los indicadores de eficiencia y eficacia;
II.- Fortalecer el SEDEM como instrumento para el seguimiento de las metas y objetivos definidos en los planes, programas y acciones del Honorable Ayuntamiento;
III.- Medir las líneas de acción contenidas en el PMD;
IV.- Coadyuvar en la generación de los reportes e informes de evaluación del desempeño de la gestión municipal;
V.- Facilitar los resultados generados por el SEDEM, a efecto de ser incorporados en documentos oficiales;
VI.- Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de los reportes e informes de evaluación del desempeño de la gestión municipal y a las solventaciones, debiendo informar al Cabildo; y
VII.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 39 La Dirección de Vinculación Interinstitucional, será la encargada de generar vínculos con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a fin de establecer una relación de trabajo que permita obtener insumos necesarios para el fortalecimiento del IMPLAN.
Artículo 40 La Dirección de Vinculación Interinstitucional, tendrá como facultades:
I.- Gestionar el financiamiento para el desarrollo de proyectos en materia de crecimiento urbano, infraestructura y equipamiento básico, industria y competitividad, sistemas de transporte y seguridad pública;
II.- Con la aprobación del Cabildo, promover y coordinar las relaciones con los municipios conurbados en materia de Desarrollo Metropolitano;
III.- Promover el intercambio de información con el gobierno federal, el gobierno estatal, dependencias municipales, organismos descentralizados y sociedad;
IV.- Promover y coordinar las relaciones del IMPLAN con las Dependencias al interior del Ayuntamiento para el fortalecimiento institucional;
V.- Generar vínculos con instituciones públicas y privadas, nacionales y/o internacionales para fortalecer las Políticas, Proyectos y Planes Propuestos;
VI.- Buscar acuerdos, convenios y contratos con instituciones especializadas en materia de desarrollo urbano, económico y social, con la finalidad de obtener asesorías y capacitación en las acciones que por su naturaleza técnica así lo exijan;
VII.- Establecer las relaciones necesarias con instituciones encargadas de reconocer a las prácticas municipales exitosas, para postular la labor desempeñada por el Ayuntamiento; y
VIII.- Las demás que determine la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior del IMPLAN y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO X DEL DEPARTAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL Artículo 41 Fungirá como unidad de carácter técnico y será encargado de integrar la información alfanumérica y cartográfica del Municipio, relacionada con:
a) La información estadística relevante y que sirva de base a la Planeación del Desarrollo Municipal;
b) Información Geográfica y Cartográfica del Municipio a diferentes escalas; y
c) Información Normativa derivada de los Planes y Programas de Planeación del Desarrollo y de carácter Sectorial.
Artículo 42 Para poder cumplir con estas responsabilidades, el Departamento del Sistema de Información Geográfica, coordinará la generación de métodos para la identificación, procesamiento, captación, análisis y generación de información para la Planeación del Desarrollo del Municipio, brindando asesoría en el uso de información geográfica y estadística para apoyar los procesos de planeación municipal.
Artículo 43 El Departamento del Sistema de Información Geográfica, contará con un sistema de divulgación que facilite la circulación y el acceso del público a la información generada.
Las Dependencias o Entidades Administrativas, que ejerzan funciones directamente relacionadas con la información estadística y geográfica, serán las fuentes de información a las cuales podrá tener acceso el IMPLAN, a fin de que las mismas sean utilizadas en el Sistema de Información del Municipio con la finalidad de generar estadísticas respecto de hechos económicos, demográficos y sociales, de fenómenos físicos y ambientales de interés municipal, así como la realización de estudios e investigaciones en materia estadística.
CAPÍTULO XI DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 44 La Comisión Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana, será un órgano auxiliar de consulta, en el diseño de políticas, planes, programas y/o proyectos, que realice el IMPLAN, en los casos que sea necesario;
Artículo 45 La Comisión Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana, para coadyuvar con el IMPLAN, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover la formulación de planes integrales y específicos con visión a mediano, largo plazo y con visión metropolitana;
II.- Proponer al IMPLAN líneas y estrategias de planeación para el Desarrollo Integral del Municipio;
III.- Presentar propuestas de acciones o soluciones que se estimen convenientes;
IV.- Sugerir la pertinencia y calidad de Políticas, Planes, Programas y/o Proyectos generados por el IMPLAN;
V.- Proponer mecanismos para incorporar la participación ciudadana en los procesos de planeación;
VI.- Brindar asesoría, a las áreas que conforman el IMPLAN, cuando así se le solicite;
VII.- Opinar sobre las propuestas elaboradas por el IMPLAN, sobre la planeación integral, cuando se le solicite;
VIII.- Realizar estudios y análisis de los temas cuando así lo requieran; y
IX.- Las demás que determinen el Reglamento Interior del IMPLAN o le sean asignadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 46 Los trabajos que se deriven de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana, para el IMPLAN, no causarán honorarios, por lo que, los miembros del Consejo no recibirán remuneración, compensación o gratificación.
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