DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y NATURALEZA Artículo 1 Se crea el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de fortalecer y dar continuidad institucional al Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral.
Artículo 2 El IMPLAN tiene por objeto formular, dar seguimiento a los Planes y Programas contemplados en el Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral del Municipio de Puebla, y al Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal, así como de los proyectos que se deriven del mismo; auspiciando en todo momento a través de ellos la modernización, innovación y desarrollo del Municipio; promoviendo el crecimiento socioeconómico sostenido y sustentable del Municipio; atendiendo al carácter metropolitano de sus funciones económicas, sociales, culturales y de servicios administrativos.
Artículo 3 Los objetos particulares del IMPLAN son:
I.- Fortalecer y dar un carácter institucional al proceso de planeación estratégica integral para el desarrollo a mediano y largo plazo del Municipio de Puebla;
II.- Orientar el desarrollo del Municipio a través de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas del Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral;
III.- Fomentar la continuidad del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas del Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral y la realización de los proyectos emanados de él;
V.- Incorporar la participación ciudadana en el proceso de planeación, diseñando un conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos y legales, que permitan esta participación en diversas etapas del proceso de formulación y seguimiento de Planes, Programas y Proyectos;
VI.- Ofrecer servicios especializados de alta calidad profesional a los usuarios de los sectores público, social y privado;
VII.- Incorporar a la Administración Pública Municipal, modelos y esquemas de gestión planificados a corto, mediano y largo plazo;
VIII.- Incorporar a la Administración Pública Municipal, modelos y esquemas de gestión planificados a corto, mediano y largo plazo;
IX.- Dar Prioridad a las acciones del Gobierno Municipal en función de su impacto social;
X.- Atender el impacto de las acciones del Gobierno Municipal en su entorno metropolitano;
XI.- Vincular de manera interinstitucional la información estratégica para la toma de decisiones, así como la elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas con otros Municipios, el Estado y la Federación;
XII.- Incorporar permanentemente la planeación participativa (sociedad civil), estratégica y prospectiva para diseñar un conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos, legales y administrativos, a fin de lograr un desarrollo integral del Municipio;
XIII.- Formular indicadores y estudios para medir el Producto Interno Bruto de la Economía Municipal y utilizarlo como herramienta para la planeación; y
XIV.- Proponer y procurar el desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del Municipio.
Articulo 4 El domicilio del IMPLAN estará asentado en la Ciudad de Puebla;
Articulo 5 El IMPLAN funcionará en forma permanente, ejerciendo sus funciones en el ámbito de competencia del Ayuntamiento, tomando en cuenta de manera sistemática el carácter metropolitano del Municipio de Puebla.
Articulo 6 Para efectos del presente documento se entenderá como:
I.- Ayuntamiento.- Al Gobierno del Municipio de Puebla integrado conforme lo establece el artículo 102 fracción I, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
II.- Cabildo.- Las sesiones colegiadas del Ayuntamiento integradas por el Presidente Municipal, el Síndico y Regidores, desarrolladas conforme lo establecen los artículos 70 al 77 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 78 del mismo ordenamiento;
III.- Comisión Ejecutiva del Consejo de Participación.- La integrada por los Presidentes de los Consejos Ciudadanos y el Secretario Ejecutivo de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 159 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
IV.- Consejo de Planeación Municipal (COPLAMUN).- Al Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado, integrado conforme lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal;
V.- Consejo Municipal de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla.- Tienen la naturaleza jurídica de órganos de promoción y gestión social, auxiliar del Ayuntamiento;
VI.- Contraloría.- A la Contraloría Municipal;
VII.- COREMUN.- Al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
VIII.- Dependencias.- A las que forman parte de la Administración Pública Municipal Centralizada;
IX.- Entidades.- A las que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
X.- IMPLAN.- Al Instituto Municipal de Planeación;
XI.- Junta de Gobierno.- Al máximo Órgano Directivo de decisión, único facultado para avalar las decisiones financieras y legales del IMPLAN;
XII.- Municipio.- Al Municipio de Puebla, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla; gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que ejerce las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas;
XVI.- Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral.- Conjunto de Mecanismos y Acciones a través de los cuales se desarrolla la formulación, integración y difusión del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, conforme lo establece el Capitulo XI, Sección Primera de la Ley Orgánica Municipal; y que permiten ordenar racional, sistemática y congruentemente, por anticipado, el conjunto de actividades, acciones, obras y programas que se pretenden realizar a fin de lograr los objetivos y metas fijadas por la administración pública municipal, vigilando que la ejecución de los mismos corresponda a dicho orden y se encamine a la consecución de tales objetivos;
XVII.- Tesorería.- A la Tesorería Municipal; y
XVIII.- Zona Metropolitana.- El espacio territorial de uno o más Municipios pertenecientes al Estado y a una o más Entidades Federativas colindantes, en donde se ubica un centro de población urbano que ejerce influencia dominante con relación a dicho espacio territorial.
Articulo 7 El IMPLAN tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Fungir como Órgano de análisis de las necesidades y problemas del Municipio;
II.- Promover una planeación con visión de corto, mediano y largo plazo;
III.- Proponer y dar seguimiento a la Agenda de Proyectos Municipales;
IV.- Ser un Órgano Rector a nivel técnico de las políticas públicas y proyectos estratégicos relacionados con la Planeación del Desarrollo Municipal;
V.- Proponer y dar seguimiento a los programas operativos, proyectos y acciones encaminados a la instrumentación de los Planes y Programas de Planeación Municipal;
VI.- Identificar, gestionar y administrar fondos para la formulación de estudios, programas y proyectos de desarrollo derivados de los instrumentos de Planeación Municipal;
VII.- Promover el establecimiento de mecanismos de cooperación intermunicipal y participar en los Órganos de Coordinación que establezca la legislación en materia de desarrollo integral de la Zona Metropolitana;
VIII.- Auspiciar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos que favorezcan la incorporación de la misma en los procesos de elaboración y seguimiento de los Planes y Programas de Desarrollo Municipal; favoreciendo el establecimiento de convenios de cooperación en proyectos y programas promovidos por el Ayuntamiento orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en el Municipio;
IX.- Promover acciones de coordinación para el desarrollo integral del Municipio en la Zona Metropolitana;
X.- Fomentar el ordenamiento y la regulación del crecimiento urbano; privilegiando la consolidación de la mancha urbana orientando el crecimiento hacia dentro;
XI.- Brindar asesoría a las Dependencias y Entidades en materia de planeación estratégica;
XII.- Fomentar la cultura de la planeación, la cultura de consensos y la concertación de acciones;
XIII.- Promover la coordinación interinstitucional en el intercambio de información estratégica para la toma de decisiones y la elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas en el ámbito metropolitano;
XIV.- Generar los lineamientos técnicos para la formulación del PMD, Planes Temáticos y Programas;
XV.- Proponer y programar la elaboración de Planes en materia de desarrollo urbano, económico, social y ambiental;
XVI.- Formular, dar seguimiento y proponer la actualización conforme a los criterios establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y sus programas parciales y sectoriales;
XVII.- Promover la investigación y el establecimiento de programas de capacitación para el mejoramiento de la gestión del desarrollo urbano;
XVIII.- Dar seguimiento en forma concurrente con todas las Dependencias y Entidades a las políticas, planes, programas y/o proyectos, aprobados por el Ayuntamiento;
XIX.- Suscribir acuerdos con otras instancias para fortalecer y ampliar los beneficios del IMPLAN;
XX.- Proponer mecanismos y acciones que permitan incrementar la capacidad de gestión financiera del Municipio;
XXI.- Promover la cooperación descentralizada y la vinculación internacional;
XXII.- Proponer al Ayuntamiento, políticas de utilización del suelo y para la regularización de la tenencia de la tierra;
XXIII.- Proponer al Ayuntamiento los estudios justificativos, planes de manejo y normas técnicas necesarias para la creación de reservas territoriales para el crecimiento urbano, desarrollo y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación ecológica;
XXIV.- Realizar estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados por el Ayuntamiento o que se deriven del Sistema de Planeación Democrática Integral del Municipio, a fin de solicitar a las Dependencias de la Administración Pública Federal o Estatal, la realización de acciones preventivas o correctivas de protección del ambiente;
XXV.- Proponer al Ayuntamiento los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las causas de utilidad pública, conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia;
XXVI.- Proponer y revisar los criterios técnicos para la formulación de proyectos de infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que requiera el Municipio, así como promover y dar seguimiento a la ejecución de los mismos;
XXVII.- Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados; y
XXVIII.- Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confiera o sean asignadas por el Ayuntamiento para el cumplimiento de su objeto en uso de sus facultades y atribuciones.
Artículo 8 El IMPLAN atendiendo a su objeto, observará en todo momento los lineamientos establecidos en el Plan Municipal, Estatal y Federal de Desarrollo; privilegiando temas referentes a salud, seguridad, desarrollo urbano y metropolitano sustentable, desarrollo social y crecimiento económico.
CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 9 El patrimonio del IMPLAN estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I.- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Puebla;
II.- Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen;
III.- Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera por cualquier título jurídico;
IV.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de instituciones públicas, organismos descentralizados y de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establezca en este acuerdo;
V.- Los ingresos que por sus servicios o actividades recaude;
VI.- Los rendimientos, intereses, rentas, tarifas derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes; y
VIII.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal obtenga.
Artículo 10 El patrimonio del IMPLAN es inembargable e imprescriptible y deberá manejarse conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Artículo 11 El IMPLAN administrará su patrimonio conforme a las necesidades de funcionamiento, presupuestos y programas que se formulen y aprueben y lo destinará para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 12 Cada Dependencia en el ámbito de su competencia será la encargada de la ejecución de sus proyectos y programas, con base en los lineamientos propuestos por el IMPLAN y aprobados por el Cabildo, así como con los recursos asignados de forma anual en el Presupuesto de Egresos para cada una de ellas.
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