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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación” REFORMAS
CONTENIDO DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION” 10 TÍTULO I 10 DISPOSICIONES GENERALES 10 CAPÍTULO I 10 DEL OBJETO Y NATURALEZA 10 Artículo 1 10 Artículo 2 10 Artículo 3 10 Articulo 4 11 Articulo 5 11 Articulo 6 11 Articulo 7 13 Artículo 8 15 CAPÍTULO II 15 DEL PATRIMONIO 15 Artículo 9 15 Artículo 10 16 Artículo 11 16 Artículo 12 16 TÍTULO II 16 DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO 16 CAPÍTULO I 16 DE LA INTEGRACIÓN 16 Artículo 13 16 Artículo 14 17 CAPÍTULO II 17 DE LA JUNTA DE GOBIERNO 17 Artículo 15 17 Artículo 16 17 Artículo 17 18 Artículo 18 19 Artículo 19 20 Articulo 20 20 Articulo 21 20 Articulo 22 20 Articulo 23 21 Articulo 24 21 CAPÍTULO III 22 DEL COORDINADOR GENERAL 22 Artículo 25 22 Artículo 26 23 Artículo 27 23 Artículo 28 23 CAPÍTULO IV 23 DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 23 Artículo 29 23 Artículo 30 23 CAPÍTULO V 24 DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 24 Artículo 31 24 Artículo 32 24 CAPÍTULO VI 24 DE LA DIRECCIÓN DE DISEÑO Y BANCO DE PROYECTOS 24 Artículo 33 24 Artículo 34 24 CAPÍTULO VII 25 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN 25 Artículo 35 25 Artículo 36 25 CAPÍTULO VIII 26 DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN 26 Artículo 37 26 Artículo 38 26 CAPÍTULO IX 27 DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL 27 Artículo 39 27 Artículo 40 27 CAPÍTULO X 28 DEL DEPARTAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA MUNICIPAL 28 Artículo 41 28 Artículo 42 28 Artículo 43 28 CAPÍTULO XI 29 DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 29 Artículo 44 29 Artículo 45 29 Artículo 46 29 TÍTULO III 30 DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO 30 Artículo 47 30 Artículo 48 30 Artículo 49 30 Artículo 50 30 Artículo 51 30 Artículo 52 30 Artículo 53 30 Artículo 54 31 Artículo 55 31 Artículo 56 31 Artículo 57 31 En caso de que el resultado de la votación sea empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. 31 Artículo 58 31 Artículo 59 31 Artículo 60 31 TÍTULO IV 32 DE LAS SUPLENCIAS 32 Artículo 61 32 Artículo 62 32 TÍTULO V 32 DE LA PLANEACIÓN 32 Artículo 63 32 TÍTULO VI 32 DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS 32 Artículo 64 32 Artículo 65 32 Artículo 66 33 TÍTULO VII 33 PROCURACIÓN DE FONDOS 33 Artículo 67 33 Artículo 68 33 TÍTULO VIII 33 RENDICIÓN DE CUENTAS 33 Artículo 69 33 Artículo 70 33 Artículo 71 33 TÍTULO IX 34 PREVENCIONES GENERALES 34 Artículo 72 34 Artículo 73 34 TRANSITORIOS 35 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”. En términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con forme a la Ley, así mismo manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor. De acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. La ciudadanía requiere de una Ciudad segura, con una economía robusta que atraiga las inversiones y genere oportunidades para todos, una Ciudad con servicios públicos de calidad; una gestión pública ordenada; Planes y Programas del Municipio que respondan a sus necesidades. La planeación busca para sus habitantes integración social, mejorar su calidad de vida, elevar la competitividad de su Ciudad, así como su impacto regional. El reto del actual gobierno, es que los proyectos a ejecutar, deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil organizada, se pretende desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable. Es menester concebir la pluralidad de ideas y las distintas visiones de Ciudad, pensar en que la Ciudad y sus habitantes requieren una transformación para enfrentar los retos de futuro, y estos sólo podrán ser afrontados, si gobierno y sociedad conjuntan sus esfuerzos y encaminan sus acciones en aquellas áreas de oportunidad que permitan detonar y fortalecer la ejecución de obras y servicios. Para lograr una Ciudad competitiva, el Honorable Ayuntamiento de Puebla debe construir y consolidar instituciones que permitan que este proceso se logre con la participación de Empresas, Emprendedores Locales, Asociaciones y Cámaras Empresariales y/o Profesionales; Universidades y Centros de Investigación; Organizaciones no Gubernamentales con enfoque económico y social, propiciando además la participación y corresponsabilidad de la autoridad municipal con los órdenes de gobierno federal y estatal. Han surgido proyectos de Institutos de Planeación para la Ciudad de Puebla, un antecedente que sirvió para la construcción de la Iniciativa enviada por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, así como para el análisis y discusión de los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, es el “Instituto de Planeación Estratégica del Municipio de Puebla”, aprobada en Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla de fecha doce de marzo de dos mil siete, ese esfuerzo contemplaba la necesidad de crear un Instituto de carácter preponderantemente técnico y de participación ciudadana, para impulsar las acciones de la Ciudad, elemento relevante para la aprobación del presente Decreto. La participación de la sociedad organizada es fundamental para concretar un modelo de Ciudad donde los ciudadanos, no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en el desarrollo de la Ciudad, para ello, dentro del Instituto Municipal de Planeación se propone que las opiniones de los diversos sectores de la sociedad encuentren canales de comunicación y sobre todo de plena participación en las decisiones de los planes y programas de la Ciudad, en el mediano y largo plazo. Es indispensable crear una Institución que otorgue a sus ciudadanos, inversionistas locales y foráneos, la seguridad y certeza del rumbo de la Ciudad no sólo para los próximos tres años, sino para el mediano y largo plazo, a través de la planeación, coordinación y colaboración con todos los actores sociales, diseñando y ejecutando, aquellos proyectos y políticas públicas que den certeza en el desarrollo de una Ciudad. Es oportuno crear un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado del desarrollo urbano-metropolitano, económico y social de la Ciudad de Puebla, a través de ejercicios de prospectiva que rebasen por mucho a la temporalidad de los gobiernos municipales y recuperen el concepto de visión del futuro. El hecho de constituir un Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) contribuirá al diseño de Políticas, Programas y Proyectos, previo conocimiento y aprobación del Cabildo Municipal, encaminados a solventar la realidad de nuestra Ciudad como un organismo confiable para que los procesos de planeación, evaluación y control se encaminen al fortalecimiento a nivel interno, para el beneficio de la población y en un futuro, de la zona metropolitana. El organismo que se propone tiene por objeto: diseñar, instrumentar y evaluar políticas públicas, programas y proyectos que de manera articulada y planificada solventen el proceso de expansión inherente al crecimiento de la Ciudad, promoviendo la modernización, innovación y desarrollo del Municipio en el marco de un contexto socioeconómico sostenido y sustentable. El modelo de gestión del IMPLAN, comprende dos ejes fundamentales, por un lado, la atención a las necesidades ciudadanas, y por el otro, a la planeación operativa del Gobierno. Generando con ello, acciones planificadas y materializadas en proyectos y políticas públicas transparentes, eficientes y eficaces. Dentro del IMPLAN se generarán proyectos que, previo conocimiento y acuerdo del cuerpo edilicio, permitan enfocar en el corto, mediano y largo plazo, la organización de la administración pública municipal para desarrollar el modelo de Ciudad al que se aspira, logrando:
La Coordinación General de Políticas Públicas e Innovación Gubernamental, desde su creación, se ha encargado de la planeación y programación de las áreas que conforman el Ayuntamiento, de la formulación de políticas públicas, del diseño de proyectos estratégicos y de la compilación de la información generada por las Dependencias y Entidades. Toda vez que existe un área administrativa similar a la que se pretende crear, es necesario administrar los recursos que se poseen y los que podrían erogar al crear un organismo descentralizado. Esto no significa que la operación del IMPLAN recaiga en las áreas ya creadas, pues se pretende dotar de autonomía de gestión y administración, con el peso requerido para cumplir con el objetivo del IMPLAN. La creación del IMPLAN no implica generar nuevas plazas dentro de la estructura municipal, sino eficientar las que ya se tienen; enfocar las áreas de trabajo para generar mayores resultados, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la programación a nivel interinstitucional. En razón de lo anterior, los Diputados integrantes de la(sic) Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, acordaron realizar una serie de modificaciones a la Iniciativa presentada, con el objeto de precisar que los Planes y Programas, así como de los Proyectos y lineamientos que se deriven de las atribuciones propias del Instituto Municipal de Planeación, deberán ser aprobadas por el Cabildo Municipal, con el objeto de apegarse a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, que permitan el crecimiento socioeconómico sostenido y sustentable del Municipio, atendiendo al carácter metropolitano de sus funciones económicas, sociales, culturales y de servicios administrativos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 57 fracción I, 63 fracciones I y IV, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y II, 69 fracciones I y IV, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 24 fracciones I y II, 91 y 189 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: |