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El delitoDescripción legislativa: desde el plano formal se considera al delito como el hecho que la ley prohíbe o impone con la amenaza de pena, como parte de un conjunto de normas, de tipo penal, la descripción legislativa de hecho en la ley y la prohibición de la conducta. Según Exner: define al delito como la valoración jurídica que estampa la conducta humana como delictiva, es dependiente de la convicción moral, de la costumbre tradicional y de las necesidades practicas de un pueblo, es decir, que se halla condicionada por el tiempo, lugar y carácter del pueblo por lo que el contenido del delito, por ende, es variable. Servio Tulio Ruiz: es la conducta humana a la cual el ordenamiento jurídico le asigna una sanción criminal, como consecuencia de su realización en el mundo exterior. Delito sociológico: hecho contrario al bien común, y, por ende produce o genera un daño social. El delincuenteSe halla relacionado para expresar o referirse a los que cometen delitos y que la lógica exige que si hablamos de delincuente debemos hablar de delincuencia. La victimaEs toda persona que padece daño por culpa ajena o causa fortuita. La victima no es el sujeto perjudicado por el delito, una que existen delitos que afectan los intereses de la sociedad en general, sino la persona que ha sufrido las consecuencias directas de la acción delictiva. En doctrina desde un punto de vista amplio se define como la disciplina que tiene por finalidad estudiar a la victima del delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito (Gulota) El control socialEn sentido amplio, es toda actividad tendiente a regular las infracciones humanas para reducir o evitar el conflicto, que deberá perentoriamente desarrollarse dentro del orden jurídico y respetando la dignidad humana. La criminología en la actualidad La normalidad del delito y del delincuente hace hincapié a que esta postura difiere sustancialmente de las teorías paradigmáticas clásica, positiva, correccionalista y marxista; considerando que es la mas ajustada a la realidad y que es el único que permite buscar serena y reflexivamente una respuesta científica al problema de los hechos punibles, por lo menos, libre de perjuicios. Dentro de la tendencia de la criminología moderna están agrupadas una cantidad importante de corrientes criminológicas. La criminología y el Derecho PenalSe puede apreciar que existe una correlación entre ambas ciencias, al punto que llega un momento en que sé retroalimentan, porque cada cual hace lo que la otra no puede realizar. Es decir, existe una complementación constante. Derecho penal. DefiniciónConjunto de normas que tiene por objeto convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, el saber criminológico esgrimido por la Política Criminal con estricto con respecto de las garantías individuales, conforme un estado social y de derecho como es nuestro sistema. Relación entre el derecho penal y la criminología. Poseen relaciones estrechas desde el punto de vista conceptual, por lo que deben coordinar sus esfuerzos sin intransigencias ni pretensiones de exclusividad, por que una y otra disciplina gozan de autonomía por razón de sus respectivos objetos y métodos. InterdisciplinariedadSon muchas las disciplinas científicas que se ocupan del fenómeno del hecho punible, por lo que se explica que la criminología no tiene como único método el empírico. De ahí, que el hecho punible como un fenómeno humano y cultural, exige que el investigador criminológico asuma una postura abarcante, complaciente y reflexiva orientada a absorber la realidad de la problemática delictogena. Se constituye en una condición estructural del saber científico de la criminología en cuanto no admite la unilateralidad sino la pluralidad de informaciones o datos respecto de los factores que inciden en la comisión de los hechos punibles. Huascar Cajia k. Señala que no hay un solo método que por si solo pueda lograr un cabal conocimiento acerca de las causas del delito, porque será preciso combinarlas según las circunstancias aconsejan. |