Resumen de criminologia






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Soluciones

Visitas a los presos, pero esto reglamentado, de manera que no lesione a los principios éticos y religiosos.

En realidad lo ideal seria el matrimonio, para tener derecho al concubinato, pero bien sabemos que estas son soluciones ideales utópicas y que existe un cúmulo de circunstancias que imposibilita la materialización de ese anhelo. Por ello, las relaciones de los reclusos de sus amantes podrían estar reglamentadas dentro de requisitos mínimos que serian los siguientes:

  1. Informe medico

  2. Mayoridad

  3. Estado civil soltera y haber demostrado con sus visitas y atención al recluso la existencia de vínculos afectivos.

Sin bien al aceptar este comportamiento se romperá con el rigorismo de algunos principios éticos y religiosos, el quebrantamiento de estas normas se compensara con los enormes beneficios que traerá al destierro del mismo y la homosexualidad del recinto carcelario y las posibilidades de que el recluso desposeído de las tensiones eróticas sea mas fácilmente conducido al objetivo principal que es de su adaptabilidad social.
Instituciones Penales Preventivas. Represión estatal en un sistema republicano. Los principios penales de subsidiaridad, derecho penal mínimo y de ultima ratio.

Sabemos que el aumento de la delincuencia precoz constituye una de las principales características del mundo contemporáneo, la cual ha ido adquiriendo proporciones considerables en el mundo. Por esta razón, es que el principio predominante actual es la prevención del niño, para evitar por todos los medios posibles que este cometa una contravención o un delito. Pero como un niño no puede ser penado a la par de un hombre adulto, surgen necesidades de creación de Tribunales especiales de menores, encargados pues de conocer todo lo relativo a los intereses del niño, contemplar los síntomas de su estado normal más como hecho punible.

Por esta razón, es que estos tribunales destinados a este efecto, deben ser muy diferentes de los ordinarios, puesto que la misión es la de proteger, corregir evitando todo engranaje complicado de un juicio.

En efecto, estos nuevos métodos tiene por finalidad aparte de los ya mencionados, la de implantar nueva jurisprudencia de bases procésales sencillas, y entre estos medios de juicio podemos contar a la audiencia verbal del niño, de los padres, de los denunciados, sean victimas o vecinos para buscar de esta manera la panacea necesaria.

Numerosas legislaciones han dictado reglamentaciones destinadas a este efecto siendo la legislación inglesa la que más se destaca en materia de menores.

Arbitro Judicial

El principio de legalidad de las penas apareció consagrada en la Constitución Francesa del año 1791 y que las constituciones de varios países lo han admitido.

Ella apareció como reacción contra el abuso que se habían cometido en épocas anteriores en la cual las garantías y derechos del hombre no se asentaban sobre las bases firmes.

Una vez pasado el efecto que produjo en los pueblos, esta conquista de la libertad y del derecho, se observo que las penas inflexibles de los código modernos eran menos crueles y arbítrales, puesto que el legislador como siempre lejos de la vida real, tomo los hechos mas frecuentes del mundo delincuencial y los clasifico midiendo la gravedad y distribuyendo sanciones.

En consecuencia, sucedió lo que necesariamente debía de ocurrir, el fin de la pena había fracasado.

Por eso se dirá que volver al arbitrio judicial, es retroceder y poner en manos de los jueces la libertad de los ciudadanos, por eso estamos con Lollos que por arbitrariedad, preferimos la del juez a la de la ley.

Dorado que es avanzado en ideas penales sostienen que en la conciencia jurídica contemporánea, existe la tendencia de escuelas penales, Instituciones estas que harán desaparecer el viejo principio “Nulo es la pena sin la ley”, y se llegara al prudente y discreto Arbitrio Judicial.


Condena condicional

Es una institución netamente preventiva. Evita las penas de larga y corta duración y con ella el carácter pernicioso de las cárceles, salva al hombre de caer para siempre en el camino del delito imponiéndole freno con la amenaza de la pena, y por consiguiente no deben aplicarles castigos como sostiene Gautier.

En este caso podemos incluir a los delitos de aborto, adulterio, duelos, etc. Para esta clase de delincuentes se aplica la condena condicional, pero en caso de reincidencia la aplicación de la pena será más severa.

El sistema Anglo Americano o suspensión de la condena

En el sistema anglo americano, el individuo comparece ante el juez si es un delito primario; si ha cometido un delito leve es puesto en libertad bajo el sistema de la Población sin la existencia de juicio final.

El magistrado le hace una advertencia, que de cometer un nuevo delito, será penado por ambos. De manera que aquí no hay una condena condicional sino una suspensión de condena.

Sistema Continental Europeo o suspensión de la ejecución

En el sistema continental europeo, en individuo comparece ante el juez, sufre todo el proceso, y sí este termina en condena, llegando al momento de la ejecución de la pena, esta puede suspenderse sí el condenado reúne los requisitos legales.
El perdón judicial.

Consiste en la facultad que se otorga al juez; comprobada la culpabilidad del delincuente de extinguir las penas fijadas por la ley, basados en circunstancias especiales justificativas. Significa un paso más de la condena judicial.

Su historia

Tiene como antecedentes fragmentarios en las Leyes de Manú, viejo código de las India, que luego paso al Derecho Romano en la que el Prefecto del Pretorio se hallaba facultado para sustituir la pena. En el Derecho Canónico también fue usada otorgando perdones bajo la forma de indulgencias.

En el derecho moderno ha cobrado nueva importancia el perdón judicial, él tiene defensores entusiastas, pero dado en riesgo de esta concepción y de los peligros que entrañan, no ha sido aceptada de modo pleno por ninguna legislación.

Fundamento Ético: la piedad

En fundamento ético de perdón judicial es la piedad. La transformación de la venganza y la reacción primitiva, el principio razonado de la defensa social, señala el proceso de los sentimientos de la justicia y caridad.

Pero la piedad no puede dominar tanto en el derecho penal, hasta llegar a concretar su anulación, por eso es necesario imponer el debido equilibrio armonizando, el rigor y la clemencia como señalan los estoicos.
Individualización de la pena.

He aquí el problema grave, capital, que entraña la sentencia indeterminada y en general, todos los problemas de derecho penal contemporáneo que pretenden la individualización de la pena. Uno de los más eficaces argumentos de combate, pero, al mismo tiempo, uno de los más falsos argumentos científicos sostenidos por la escuela positivista italiana y sus congéneres de todo el mundo fue el de la individualización de la pena el juicio penal.

Ante Códigos como los de la Escuela Clásica, que ignoraban al delincuente como individuo de la realidad social, en estado peligroso, para tratarlo como una fuerza moral productora de delitos más o menos graves, sometida a la regulación penal de las atenuantes y agravantes, era necesario crear el principio de las individualizaciones de la pena.

La frase era feliz y dio la vuelta al mundo en el acto, todos los teñían en los labios constantemente. Y poco a poco fue entrando en los códigos, o al menos en las exposiciones de motivos desde que Salelles la actualizara dándole la circulación universal que presta el idioma francés a todas las ideas. Era menester hacer justicia más eficaz individualizando la pena, dando al juez los medios para fallar de acuerdo con ese principio salvador, que todo el mundo debía aplicar, pues era la gran panacea del futuro.

El efecto fue inmediato. Quien nunca se había puesto a pensar ahincadamente en el gran problema del Derecho Penal, la aplicación adecuada y necesaria de la pena, acepto él termino como una solución cómoda, que ahorraba un largo esfuerzo mental.

Hay que individualizar la pena decía el juez que hacía un análisis somero de los antecedentes del procesado, encontraba entre ellos alguna tarea y tenia en cuenta para guardar en más o menos, la única sanción penal que el código ponía a su disposición, esto es, la pena que imponía un determinado numero de años, de meses y de días de condena. Yo individualizo la pena, decía el director del establecimiento penal penitenciario, que cuando encontraba a un penado realmente reformado en sus actitudes para el trabajo y para la disciplina(única reforma que puede aplicarse dentro de los muros de una cárcel) o admirablemente dotado de las facilidades de simulación, se esforzaban en obtener un indulto, una disminución de pena o el beneficio de la gracia de la liberación condicional. Yo individualizo la pena, decía el legislador que sancionaba el texto legal con tres o cuatro principios generales referentes a la peligrosidad del sujeto, a las cosas que debía tener en cuenta el Juez para fallar, a la forma de aplicar las diferentes penas “en establecimientos especiales”.

El delito, con su importante valor sintomático, puede decirnos como ha obrado en un momento dado de la vida, como sé revelado en un acto, ante una circunstancia especial de su existencia, su actividad antisocial, pero de ahí a su conocimiento integral, hay un mundo de distancia. La pericia psiquiatrica, no obstante, sus graves y constantes errores, puede decir al juez en un informe, todo cuanto concierne a lo que es posible discernir en los actos de un delincuente, en su organización física en los recovecos aparentes de su Psicología, pero, de ahí a una apreciación de conjunto de su personalidad humana, hay también un mundo de distancia.
En el derecho penal. A) La suspensión a prueba de ejecución de la condena. Concepto y finalidad. La prescindencia de la pena. Motivos que permiten su implementación.

  1. El tribunal suspenderá la interacción en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación y ordenara un tratamiento ambulatorio cuando con ello se pudiese lograr la finalidad de la medida, siempre que pudiera asumir la responsabilidad por la prueba.

  2. En caso de condena a una pena privativa de libertad, la suspensión no se concederá cuando no se dieran los presupuestos señalados el Art. 44 del C.P.

  3. La suspensión será revocada cuando el comportamiento del condenado durante el tratamiento ambulatorio o cuando circunstancias conocidas posteriormente demuestre que la finalidad de la medida requiera la internación. El tiempo de internación, antes y después de la revocación, y el del tratamiento ambulatorio no podrán en total exceder del limite legal máximo de la medida.


B) Derecho Penal para menores. Aspectos penales y procesales esenciales.

En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o participes a una persona que haya cumplido los catorce años hasta los veinte años de edad inclusive, sé proceder con arreglo a la constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias del código procesal penal, y regirá en especial, las establecidas a continuación:

Objeto del proceso y la investigación. El proceso al adolescente tiene por objeto verificar la existencia de una acción u omisión considerada como delito o crimen según la ley penal ordinaria, determinar quien es su autor o participe, y ordenar la aplicación de las medidas que corresponda.

C) La libertad condicional

El tribunal suspenderá a prueba de la ejecución del resto de la pena privativa, cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena

  2. Se pueda esperar que el condenado, aún sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles

  3. El condenado lo solicite o consienta. La decisión se basará en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendría en él.

La suspensión no se considera, generalmente, cuando el condenado hiciera declaraciones falsas o evasivas sobre el paradero de objetos sujetos al comiso o a la privación e beneficios.

El tribunal podrá fijar plazos no mayores de seis meses, durante los cuales no se admitirá la reiteración de la solicitud de la suspensión.

D) El indulto en el Derecho Procesal Penal

Es la aplicación de una ley posterior más benigna, una amnistía o un indulto, no habilitaran la indemnización regulada en el Código.

  1. La suspensión condicional del procedimiento

  2. El resarcimiento a la victima como condición para prescindir la persecución penal.



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